Cédula de Notificación.
En las Diligencias Preparatorias nº 11/90/08 seguidas por este Tribunal Militar Territorial Primero, se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice así:
Se concede al reo don Agustín Martín García el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, dejando en suspenso por el plazo de dos años.
Por el Secretario Relator notifíquese este auto a las partes, observándose con respecto al reo lo dispuesto en el artículo 369 de aquella Ley Procesal Militar.
Y procédase luego a la ejecución de los demás pronunciamientos del fallo, a los que no será extensivo este beneficio, dando cuenta de las incidencias que se presentaren y consultando al final su archivo.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Agustín Martín García, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de noviembre de 2009.- El Secretario Relator.
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