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La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 116, declara de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego, figurando en su apartado 1-a) Obras de modernización y consolidación de regadíos de diversas comunidades de regantes, entre otras, "Mejora de regadío de la Comunidad de Regantes Sector XI del Canal del Flumen, Sariñena (Huesca)". Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley.
El proyecto fue aprobado mediante Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 17 de mayo de 2004. Con fecha 1 de diciembre de 2006, mediante Resolución de la Exma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aprueba el Proyecto Modificado Nº 1 del Proyecto de Modernización del Regadío del Sector XI del Canal del Flumen (Huesca). Con fecha 24 de octubre de 2008, por Resolución de la Secretaria de Estado de Medio Rural y Marino, se aprueba la Addenda al citado Proyecto Modificado N.º 1. Con fecha 9 de septiembre de 2009 se aprueba el Modificado del Anejo de Expropiaciones del Proyecto de Electrificación del Proyecto Modificado N.º 1 del Proyecto de Modernización del Regadío del Sector XI del Canal del Flumen (Huesca).
El expediente expropiatorio se inicia por orden del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de fecha 23 de diciembre de 2008.
Procede, en consecuencia, someter a trámite de información pública los bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución del proyecto, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados.
Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad de Regantes del Sector XI del Canal del Flumen, C/ Polígono Industrial Saso Verde, 19-III-2, 22200 – Sariñena (Huesca), disponiendo como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas.
La relación de bienes y derechos afectados, que se adjunta, podrá examinarse, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas de la Comunidad de Regantes del Sector XI del Canal del Flumen, sitas en el domicilio antes citado, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de Sariñena y Capdesaso (Huesca).
Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General ha resuelto proceder a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados, para que en el día y hora que figuran en el listado adjunto comparezcan en los Ayuntamientos mencionados anteriormente, al objeto del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento, en su caso, a la finca afectada para la toma de datos si fuera preciso.
Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en dos diarios de la provincia de Huesca, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", así como en el "Boletín Oficial del Estado".
Estas publicaciones, junto a la exposición de la presente Resolución en los tablones de edictos de los ayuntamientos de Sariñena y Capdesaso, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y cédula urbanística, en su caso, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios.
Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo.
La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
En el presente expediente expropiatorio, la Comunidad de Regantes del Sector XI del Canal del Flumen ostenta la condición de entidad beneficiaria.
ANEXO:
Relación de bienes y derechos afectados en el Expediente de Expropiación forzosa del "Proyecto de Modernización del Riego de la Comunidad de Regantes del Sector XI del Canal del Flumen (Huesca)".
FINCA |
POL |
PARC |
TITULAR |
SUP. AFECTADA (m2) |
CULTIVO |
FECHA |
HORA |
||
EXP |
SV |
OT |
|||||||
T.M. Sariñena |
|||||||||
01-001 |
19 |
908 |
BORBON PERALTA MILAGROS |
0 |
1.878 |
1.878 |
Labor regadío |
15/12/2009 |
16:30 |
01-002 |
32 |
35 |
HERNÁNDEZ SANZ PEDRO |
37 |
4.549 |
4.549 |
Labor regadío |
15/12/2009 |
16:30 |
T.M. Capdesaso |
|||||||||
02-001 |
501 |
29 |
COOPERATIVA "EL SABINAL" |
79 |
5.063 |
5.063 |
Labor regadío |
16/12/2009 |
10:00 |
02-002 |
501 |
30 |
COOPERATIVA "EL SABINAL" |
0 |
125 |
125 |
Labor regadío |
16/12/2009 |
10:00 |
02-003 |
501 |
34 |
COOPERATIVA "EL SABINAL" |
4 |
3.716 |
3.716 |
Labor regadío |
16/12/2009 |
10:00 |
02-004 |
501 |
35 |
COOPERATIVA "EL SABINAL" |
4 |
1.999 |
1.999 |
Labor regadío |
16/12/2009 |
10:00 |
02-005 |
501 |
5 |
VILLACAMPA BUISAN MARIA |
0 |
347 |
347 |
Labor regadío |
16/12/2009 |
10:30 |
02-006 |
501 |
2 |
PAUL JAVIERRE ELIAS |
41 |
179 |
179 |
Labor regadío |
16/12/2009 |
11:00 |
02-007 |
507 |
29 |
PAUL JAVIERRE MIGUEL |
4 |
3.487 |
3.487 |
Labor regadío |
16/12/2009 |
11:00 |
Madrid, 18 de noviembre de 2009.- Marta Moren Abat, Directora General del Agua.
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