Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución n.º 21/08 que se sigue en este Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real a instancia de Juan José Díaz Camacho y otros, contra Caserío Vigón, Jon Ander Kalzada Ateka, Nekane Guarrochena Ardunluaga, Mercado, Alfredo Peñaranda Vasserot, María Teresa Pérez Rodero, Revotasa, Sociedad Limitada; Sogetene, Sociedad Limitada; Valtervin, Sociedad Limitada; Centervin, Sociedad Limitada, sobre resolución de contrato, en providencia de fecha 09-12-08 se ha acordado sacar a la venta en pública subasta por término de veinte días los siguientes bienes, propiedad de Mercao, sat, cuya relación y tasación es la siguiente:
Bienes que se subastan y valoración:
1. Rústica. Tierra en término de Herencia (Ciudad Real), con monte alto en el sitio llamado Monte del Arena o Rodilla; de caber doce hectáreas cuarenta y cuatro áreas y ochenta y cinco centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcázar de S. Juan. Tomo 2.064. Libro 240 de Herencia. Folio 73. Finca 19.303. Tasada para subasta en 183.936 euros.
2. Rústica. Tierra de secano cereal en término municipal de Herencia (Ciudad Real) al sitio "Rodillas" de tres hectáreas, cuarenta y un áreas y treinta y una centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcázar de S. Juan. Tomo 2.361. Libro 268. Folio 79. Finca 20.236. Tasada para subasta en 50.430,68 euros.
3. Rústica. Tierra de secano cereal en término de Herencia ( Ciudad Real ) al sitio " rodillas" de tres hectáreas, cuarenta y un área treinta y una centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcázar de S. Juan. Tomo 2.361. Libro 268. Folio 77. Finca 20.235. Tasada para subasta en 50.430,68 euros.
4. Rústica. Tierra de secano cereal en término municipal de Herencia ( Ciudad Real) al sitio "rodillas" de tres hectáreas, cuarenta y un áreas, treinta y una centiárea. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcázar de S. Juan. Tomo 2.361. Libro 268 de Herencia. Folio 75. Finca número 20.234. Tasada para subasta en 50.430,68 euros.
5. Viña en término municipal de Herencia en el sitio Monte del Arenal o de Herencia, llamada Paredazos del Carretero o Vista Hermosa, con catorce mil cuatrocientas veintiocho cepas plantadas en una extensión de siete hectáreas, setenta y seis áreas, quince centiáreas y noventa y ocho decímetros. Inscrita en el registro de la Propiedad de Alcázar de S. Juan. Tomo 2.227. Libro 252, de Herencia. Folio 165. Finca número 10.672.Tasada para subasta en 114.680,90 euros.
6. Tierra, plantada de viña conteniendo tres mil cepas, en termino de Herencia, al sitio llamado Monte del Arenal, Majada de la cierva, Vegones, Poderosa, Contadero, Rodillas, Casas Viejas, Camino de las Carreras, Falcon, Mirador y Zancado, de una hectárea, ochenta y seis áreas y treinta centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcázar de S. Juan. Tomo 2.227. Libro 252 de Herencia. Folio 169. Finca número 10.113. Tasada para subasta en 27.527,31 euros.
7. Viña en término de Herencia en el sitio Monte del Arenal, Monte de Herencia o Paredazos, con veinte mil trescientas cincuenta y dos cepas, puestas en 11 hectáreas, diez y siete áreas veinte centiáreas y treinta decímetros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcázar de S. Juan. Tomo 2240. Libro 253 de Herencia. Folio 15. Finca número 10.105. Tasada para de subasta en 165.073,64 euros.
8. Tierra plantada de viña en término de Herencia, al sitio Monte del Arenal, Majada de la Cierva, Vegones, Poderosa, Contadero, Rodillas, Casas Viejas, Camino de las Carreras, Falcón Mirador, y Zancado. De caber cuarenta hectáreas, veintiuna centiáreas y noventa y dos decímetros, existiendo dentro de su perímetro, una casa quintería, con dependencias para el dueño, gañanes y peones. (Se denegó la inscripción respecto a una superficie de 3-31-88-25 hectáreas por estar inscrita a favor de terceros). Inscrita en el registro de la Propiedad de Alcázar de S. Juan. Tomo 2.240. Libro 253 de Herencia. Folio 11. Finca número 13.368. Tasada para subasta en 542.018,20 euros.
9. Tierra de secano cereal, en término de Herencia, llamada Monte del Arenal o los Frailes. Tiene una superficie de treinta hectáreas, cuatro áreas y cincuenta y siete centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcázar de S. Juan. Tomo 2361. Libro 268 de Herencia. Folio 81. Finca número 20237. Tasada para subasta en 443.943,60 euros.
Condiciones de subasta:
Tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sito en Ciudad Real, C/ Eras del Cerrillo, n.º 3, el día 18 de febrero de 2009.
Se celebrará a las 12,00 horas de la mañana.
Si por causa de fuerza mayor se suspendiese, se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar, y en días sucesivos, si se repitiera o subsistiese dicho impedimento.
La subasta se celebrará bajo las condiciones siguientes:
Primera.-Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas.
Segunda.-Los licitadores deberán depositar previamente el 30% del valor de los bienes, mediante la presentación del resguardo acreditativo de la asignación en la cuenta de depósitos y consignaciones o mediante aval bancario (art. 647 de la L.E.C.).
Tercera.-El ejecutante podrá tomar parte en las subastas cuando existan licitadores pudiendo mejorar las posturas que se hicieran sin necesidad de consignar cantidad alguna (647.2 de la L.E.C.).
Cuarta.-La subasta, comenzará con la lectura de la relación de bienes y se celebrará por el sistema de pujas a la llana dandose preferencia a las pujas efectuadas sobre la totalidad de los bienes objeto de subasta, y, en su defecto, a las pujas sobre los lotes realizados.
Quinta.-Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el tribunal, mediante auto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el n hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad se a superior a la mejor postura. Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Cuando el tribunal deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el número 12 del art. 107 de la Ley Hipotecaria, el Secretario Judicial expedirá inmediatamente testimonio del auto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.
En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.
Sexta.-En todo caso queda a salvo el derecho de la parte actora, de pedir la adjudicación o administración de los bienes subastados en la forma y con las condiciones establecidas en la vigente legislación procesal civil.
Séptima.-Los remates podrán ser en calidad de ceder a tercero, si la adquisición o adjudicación ha sido practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios (art. 264 L.P.L.).
Octava.-Si la adquisición en subasta o adjudicación del bien se realiza en favor de parte de los ejecutantes (si hubiere varios) y el precio de la adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (art. 263 de la L.P.L.).
Notifíquese la presente resolución.
Insértese copia de esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado para conocimiento general del público.
Para conocimiento del público en general se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Ciudad Real, 12 de diciembre de 2008.-Secretario Judicial, Lucio Asensio López.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid