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Documento BOE-B-2009-40563

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2009, páginas 146777 a 146777 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-40563

TEXTO

Edicto.

Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el concurso de acreedores (voluntario abreviado) número 261/2006-D de la mercantil Agencia de transportes Angelita G.M.U. Sociedad Limitada, en fecha 12-11-2009, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1- Se declara concluso el concurso de acreedores de agencia de transportes Angelita G.M.U. Sociedad Limitada, la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo sin que la presente designación sea tenida en cuenta a los efectos del artículo 28.2 ley concursal.

3- Se acuerda la disolución de agencia de transportes Angelita G.M.U. Sociedad Limitada, decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al registro mercantil de la provincia, entregándose al procurador de la deudora, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de las sociedades. Líbrese igualmente mandamientos oportunos a los registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al procurador señor González Lucas.

4- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concurasal.

5- Anúnciense por edictos en el boletín oficial del estado, de forma gratuita, y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquense q los juzgados que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al procurador del deudor.

6- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al artículo 181 Ley Concursal.

Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Luís Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 12 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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