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Documento BOE-B-2009-40568

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2009, páginas 146782 a 146782 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-40568

TEXTO

Don Joaquín Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos de Concurso voluntario principal de la mercantil OKEN, Sociedad Anónima, tramitados en este Juzgado con el número 876/09-G y declarado en fecha 22 de octubre de 2009 decretando la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado; concursada con número identificación fiscal nº A-59058354 y domicilio en Pasaje Narváez, s/n, Polígono Can Jardi de Rubí; se ha dictado en el día de la fecha resolución en la que se ordena la rectificación del error cometido en el edicto publicado en el BOE de fecha 4 de noviembre de 2009, respecto del número de identificación fiscal de la entidad mercantil OKEN, Sociedad Anónima, resultando de las actuaciones que el NIF correcto de la concursada es A-59058354, quedando sin efecto el edicto publicado anteriormente y otorgando nuevo plazo para la presentación de créditos.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de Apoyo Concursal, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, Planta 13, 08014 Barcelona con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 876/2009G, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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