El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 675/2007 referente al concursado Excarpri S.A., por auto de fecha 9/10/09, en su parte dispositiva, se ha acordado lo siguiente:
1.- Se declara, a instancias de la concursada Excarpri S.A., el incumplimiento del convenio aprobado por Sentencia de 21 de Enero de 2009, acordando su rescisión, quedando sin efecto las quitas y esperas pactadas, pero presumiéndose legítimos los pagos realizados en su virtud en los términos y con los efectos previstos legalmente.
2.- Se abre la fase de liquidación y se declara disuelta a la concursada Excarpri S.A.
3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se acuerda la reposición en sus cargos de los administradores concursales.
5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario la Nueva España de Oviedo.
Inscríbase en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación. Descripción de los bienes:
- Finca Rústica Sita en Granda (Siero). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Pola de Siero, Finca Número 94408.
- Urbana. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Oviedo Número 1. Finca Número 31.792..
- Urbana. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Oviedo Número 1, Finca Número 30.040.
- Urbana. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Oviedo Número 1, Finca Número 30.044.
Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción.
6.- En el plazo de dos meses computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará, con las debidas actualizaciones, un inventario de los bienes y derechos que conforman la masa activa y una relación de acreedores, así como el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
7.- Reábrase la Sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de esta resolución.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario Judicial
Oviedo, 13 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.
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