Contingut no disponible en valencià
Don Jerónimo Gestoso de la Fuente, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jerez de la Frontera,
Doy fe y testimonio: Que en los autos de divorcio seguidos en este Juzgado bajo el número 367/08, se ha dictado sentencia, firme al día de la fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda presentada por el Procurador señor Rodríguez Piñero en representación de doña María del Carmen Morón Varela contra don Miguel Ángel Arias Gómez decreto la disolución del matrimonio formado por los anteriormente indicados con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, fijando como medidas definitivas las contenidas en el convenio regulador de fecha 23 de marzo de 2006, con el régimen de comunicaciones establecido por auto de fecha 3 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de esta ciudad. Todo ello sin hacer imposición de costas procesales.
Cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días. Una vez firme, remítase testimonio al Registro Civil a fin de practicar los asientos correspondientes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Jerez de la Frontera, 18 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid