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Documento BOE-B-2009-40947

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se declara, en concreto, de Utilidad Pública la instalación de generación de energía eléctrica "Parque Eólico Menaute", en los términos municipales de Campillos y Teba (Málaga). Expte. CG-102.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2009, páginas 147284 a 147287 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-40947

TEXTO

Vistos: el expediente nº CG-102, iniciado a instancia de don Félix Cataño Cataño, en nombre y representación de la entidad Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de la Borbolla, 5,C.P. 41004, Sevilla, por el que se solicitaba la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación referenciada, y los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.- Concedida por Resolución de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorización administrativa, mediante Resolución de 3 de abril de 2006 de la Dirección General, se aprobó el Proyecto de Ejecución y se fijó el importe de la garantía de restitución de los terrenos de la instalación de generación de energía eléctrica "Parque Eólico Menaute", en los términos municipales de Campillos y Teba (Málaga), el cual fue modificado por Resolución de 10 de abril de 2008, cuyas características principales son:

- 19 aerogeneradores de 2.000 KW de potencia nominal y tensión de generación 690 V.

- Red eléctrica subterránea de 30 KV de conexión de los centros de transformación de los aerogeneradores con la futura subestación "Guadalteba"

Segundo.- El día 19 de diciembre de 2008, don Félix Cataño Cataño, en nombre y representación de la entidad Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U, solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública de dicha instalación, a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañado relación de bienes y derechos afectados.

Tercero.- Conforme a lo establecido en el art.53.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el art. 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a Información Pública la petición de declaración, en concreto, de utilidad pública, junto a la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 104, de 29 de abril de 2009), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 88, de 11 de mayo de 2009), Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP nº 82, de 30 de abril de 2009) y Diario SUR de fecha 7 de mayo de 2009.

Asimismo, fue efectuada publicación en los tablones de anuncios y edictos de los Ayuntamientos de los términos municipales afectados, Campillos y Teba.

En plazo fueron presentadas alegaciones por D. Javier Cabello Requena, en nombre y representación de Retevisión I, S.A.U.: 1ª) Por proximidad geográfica, la construcción del proyectado parque eólico podría tener una incidencia directa en los Centros de titularidad de Retevisión, es decir, podrían producirse perturbaciones; 2ª) los centros integrantes de la red de comunicaciones electrónicas titularidad de Retevisión gozan, al amparo de lo establecido en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones, de especial protección en materia radioeléctrica pudiéndose imponer las limitaciones y servidumbres necesarias que aseguren su adecuado funcionamiento por cuanto difunden la señal de los servicios públicos de televisión de ámbito estatal y autonómico; 3ª) suspensión de la tramitación del proceso de instalación del referido parque eólico con el objetivo de que, con anterioridad a la autorización de la instalación de los aerogeneradores, se solicite a la empresa concesionaria la ejecución de un estudio específico y detallado con el objeto de descartar las posibles perturbaciones y, de haberlas, fijar las medidas preventivas y/o correctoras; 4ª) remisión de separata, conforme a los artículo 127 y 131 del R.D. 1955/2000.

Las alegaciones han sido contestadas por la entidad solicitante. En síntesis son: 1º) Que el parque eólico "Menaute" está autorizado por Resolución de fecha 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas; 2º) que para obtener dicha autorización, se realizaron todas las publicaciones previas que ordena la Ley 54/1994, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Así mismo, se realizaron las publicaciones preceptivas, sin que se presentara ninguna alegación por parte de Retevisión I, S.A.U.; 3º) que por resolución de fecha 3 de abril de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas fue aprobado el Proyecto de Ejecución; 4º) que en la relación de bienes y derechos afectados no figura Retevisión I, S.A.U. como titular de bien o derecho afectado; 5º) que en las proximidades del Parque Eólico no existen receptores. No obstante, los fabricantes de aerogeneradores garantizan la compatibilidad electromagnética de los mismos; 6º) que en su escrito de alegaciones Retevisión I, S.A.U. indica la posible degradación de las señales, no la seguridad de la misma.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en el art. 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas al Ayuntamiento de Campillos, Ayuntamiento de Teba, Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Cultura, Delegación Provincial en Málaga, Sección Patrimonio y Vías Pecuarias, de la Consejería de Medio Ambiente y Agencia Andaluza del Agua, a fin de que en plazo de veinte días emitieran el correspondiente informe, lo que fue reiterado a la Agencia Andaluza del Agua y Vías Pecuarias.

Fueron emitidos informes por el Ayuntamiento de Campillos, Ayuntamiento de Teba y la Delegación Provincial de Cultura, dándose por la empresa solicitante la conformidad a los mismos.

Fundamentos de Derecho.

Primero.- Es competente para la Resolución del presente expediente la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga, según lo previsto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y el artículo 5.5 de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.- El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero.- El art. 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, declara de utilidad pública "las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso" (art. 140.1 Real Decreto 1955/2000), cuya declaración, al amparo del art. 54.1 "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa", como "la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública" (art. 54.2 Ley 54/1997, art. 149.2 Real Decreto 1955/2000), "adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio" (art. 1491. Real Decreto 1955/2000). En el presente caso las alegaciones presentadas han sido contestadas conforme a Derecho, aceptándose por la beneficiaria todas las manifestaciones hechas por los organismos afectados.

Por todo ello, VISTOS los preceptos legales citados, y conforme al art. 52 siguientes de la Ley 54/1997, a los arts. 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como al art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa,

Esta Delegación Provincial ha resuelto:

1º) Declarar de utilidad pública la instalación de generación de energía eléctrica "Parque Eólico Menaute", en los términos municipales de Campillos y Teba (Málaga), lo cual lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante, Endesa Cogeneración y Renovables S.A.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2º) La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, notificándose al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

Por Orden de 21 de mayo de 2009, BOJA n.º 107, de 5 de junio.

Málaga, 29 de octubre de 2009.- La Delegada Provincial, Pilar Serrano Boigas.

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