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Documento BOE-B-2009-41252

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2009, páginas 148685 a 148685 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-41252

TEXTO

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que se ha dictado auto de fecha 26 de octubre de 2009, donde se procede a la apertura de la liquidación en el concurso 213/08-r que se sigue en este juzgado frente a Jose Durá Andreu y Remedios Pujol Herrero:

Parte dispositiva

1.- Se archiva la fase de convenio del concurso de don José Durá Andreu y Remedios Pujol Herrero

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación, tramitándose de forma separada cada pieza de liquidación, y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que conste en el informe definitivo

3.- Se la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la ley concursal.

4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la administración concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 de la ley concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7.- Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 de la ley concursal, así como informe de la administración concursal del artículo 74 de la ley concursal (sin inclusión de anexos por su volumen)

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.(artículo 168 de la ley concursal)

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el registro público concursal y en el tabón de anuncios de este juzgado e inscríbase en el registro civil

En tanto no se cree el registro público concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Alicante, 26 de octubre de 2009.- El Secretario.

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