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Documento BOE-B-2009-42094

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2009, páginas 150469 a 150470 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-42094

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 160/2009, se ha acordado mediante auto de esta feccha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículoo 143 de la Ley Concursal, el cual es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Propietats Josha, S.L.", (en liquidación) y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de adminsitración y disposicfión de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. Así mismo se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" que es de carácter gratuito.

Inscribese, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

Los respectivos oficios y mandamientos serán entregados a la procuradora Rosa LLum Fernández i Feliu para que cuide de su curso y diligenciamiento, con el apercibimiento de la sanción legalmente prevista en el artículo 552 de la LOPJ.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la adminsitración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notifiación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451y 452 de la LEC)

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 de Girona, de lo que doy fe.

El Magistrado Juez.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 25 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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