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Documento BOE-B-2009-42108

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2009, páginas 150484 a 150485 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-42108

TEXTO

Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario titular del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 44/09, de la entidad "Artemadera Insular, Sociedad Limitada", se ha dictado auto de fecha 15 de octubre de 2009, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"... Parte dispositiva.

Segundo.-Declaro en situación legal de concurso voluntario abreviado a la entidad "Artemadera Insular, Sociedad Limitada", con CIF: B38627048 se ha presentado escrito solicitando la declaración de concurso de su representada, la cual tiene su domicilio en avenida El Paso-Los Majuelos-La Laguna; inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al tomo 2195, folio 42, hoja TF-26329.

Tercero.-El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad.

Séptimo.-Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este auto ("Boletín Oficial del Estado"), comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos de los artículos 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Décimo.-Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del articulo 184.1 de la Ley Concursal, y a los efectos prevenidos es el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Undécimo.-Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

La Magistrada Juez - El Secretario..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife., 15 de octubre de 2009.- El/la Secretario.

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