Contenu non disponible en français
No habiendo surtido efecto los dos intentos de notificación en el domicilio conocido de D. David Herrera Hormiga, se procede a notificar conforme prevé el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se transcribe extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador 2014/08 del Parque Nacional del Teide firmado el 11/11/2008 por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua que acuerda su inicio por una presunta infracción leve de la Ley 42/2007del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en relación con el Decreto 153/2002 que aprueba el PRUG del Parque Nacional del Teide. Se otorgan quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad. El expediente podrá ser consultado en las oficinas del Parque Nacional del Teide c/ Emilio Calzadilla, 5, 4º S.C. Tenerife. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la misma se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993.
Madrid, 9 de febrero de 2009.- El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Juan Garay Zabala.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid