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Documento BOE-B-2009-42726

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2009, páginas 153486 a 153487 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-42726

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitía, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 916/2007, se ha dictado sentencia en el presente procedimiento y que el tenor de la misma es el siguiente y que debe ser publicada íntegramente y de forma gratuita.

Sentencia número 135/2009.

Magistrado-Juez que la dicta: Don Hugo Novales Bisbao.

En Girona, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por el Ilustrísimo don Hugo Novales Bilbao, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 6 y Mercantil de Girona, la pieza separada quinta de los autos seguidos bajo el número 916/2007, sobre fase de convenio del Concurso voluntario promovidos por el Procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés en nombre y representación de la concursada "Injeccions Plàstiques del Ter, Sociedad Limitada".

Antecedentes de hecho

Primero.- En fecha 16 de octubre de 2009 se celebró en la sede de este Juzgado la Junta General de acreedores acordada por auto de fecha 17 de junio de 2009.

Segunda.- Ha transcurrido el plazo de diez días sin que se haya formulado oposición alguna.

Fundamentos de Derecho

Único.- Establece el artículo 130 de la Ley Concursal que el Juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la Junta, de no haber mediado oposición dentro del plazo legal, y siempre que no aparezcan como infringidas algunas de las normas de la Ley Concursal referidas al contenido del convenio, a la forma y al contenido de las adhesiones y a la constitución de la Junta General de acreedores o su celebración. Al no apreciarse en lo actuado la presencia de ninguna de estas causas obstativas, se está en la necesidad de dictar la correspondiente sentencia en los términos del antedicho artículo 130 de la Ley Concursal.

Vistos los mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 16 de octubre de 2009 en el Concurso voluntario de la mercantil "Injeccions Plàstiques del Ter, Sociedad Limitada", cuya literalidad se transcribe a continuación:

1.- Se establece una quita del 40 por ciento, con dos años de carencia, quita y carencia que se producirá de la manera que se indica seguidamente:

a.- Durante los dos primeros años de vigencia y entrada en vigor del presente convenio no se pagará importe alguno.

b.- Al tercer año de vigencia del presente convenio se procederá al pago del 60 por ciento de la deuda reconocida en tres plazos anuales, iguales. El primer plazo será el mismo año tercero de vigencia y entrada en vigor del presente convenio y los otros dos plazos iguales los dos años sucesivos.

2.- Las cantidades que se reconocen en el presente convenio no devengarán intereses.

3.- A efectos fiscales, el presente convenio y de conformidad con las quitas establecidas en el apartado primero.-, será plenamente vinculante para la Hacienda Pública y por consiguiente el hecho imponible derivado de la quita establecida no se producirá hasta transcurridos cada uno de los períodos establecidos en los puntos establecido en el apartado 1.-.

Segundo.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal inscriba la sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil "Injeccions Plàstiques del Ter, Sociedad Limitada".

Dése a la presente sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Y para la efectividad de lo acordado publiquese la misma en el Boletín Oficial del Estado expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados al Procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortés una vez firme esta resolución.

Tercero.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 Ley Concursal).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles conta dos desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronuncamientos que impugna (artículo 457.2 Ley Concursal).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Girona a cuatro de noviembre de 2009.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relacion con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente,

Girona, 27 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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