El Consejo de Administración, en virtud de lo establecido en el apartado ñ) del punto 5 del artículo 40, de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, adoptó, por unanimidad, el Acuerdo de dejar sin efecto el título que habilita para la prestación del servicio portuario básico de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías en el Puerto de Palma a la empresa Estibadora Palmaport, S.L., si transcurrido el plazo máximo de ocho días naturales, desde la fecha de notificación de este acuerdo, no hubiera acreditado el pago de la deuda vencida a la Autoridad Portuaria, incautando las fianzas depositadas por esa empresa para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mencionado título.
Palma, 25 de noviembre de 2009.- El Presidente, Francesc Triay Llopis. El Secretario, Jaume Ferrando Barceló.
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