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Documento BOE-B-2009-4302

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se Otorga a la empresa "Endesa Gas Transportista, S.L." autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del "Gasoducto Insular de Ibiza, Cala Gració-Ibiza".

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2009, páginas 16374 a 16382 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-4302

TEXTO

La empresa "Endesa Gas Transportista, S.L." ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de gasoducto de transporte primario de gas natural denominado "Gasoducto Insular de Ibiza, Cala Gració – Ibiza", así como para el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto insular en la isla de Ibiza, Cala Gració – Ibiza, se encuentran incluido en el documento de planificación gasista denominado "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte", aprobado, con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, relacionado entre los proyectos de gasoductos para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia. El citado gasoducto figura clasificado, como grupo de planificación, con categoría A urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no esta sujeta a ningún tipo de condicionante.

El gasoducto insular en la isla de Ibiza, Cala Gració – Ibiza, ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el articulo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación de las áreas y mercados de gas natural ubicados en su ámbito de influencia.

La referida solicitud de la empresa "Endesa Gas Transportista, S.L." así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los correspondientes planos parcelarios han sido sometidos a información pública.

Durante el correspondiente período de información pública se han recibido diversos escritos de entidades y particulares formulando alegaciones, las cuales, en lo que se refiere a la construcción de las instalaciones del gasoducto objeto de la información pública practicada, hacen referencia a que se subsanen ciertos errores u omisiones de titularidad, naturaleza y superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; a la introducción de variantes de trazado de la canalización de modo que la misma discurra por zonas de dominio público en tanto sea posible; a que el trazado propuesto no se corresponde con el previsto en el Plan Sectorial Director Energético de las Islas Baleares; cuestionamiento de la decisión de no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental; a que se eviten o palien determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones y a su incidencia ambiental desfavorable; incidencia desfavorable de las obras de construcción del gasoducto en las parcelas, fincas y terrenos por los que deberá discurrir y en sus plantaciones y arbolado, perjudicando su cultivo; división de las parcelas y fincas dificultando su posterior utilización y explotación; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados, ante su consideración como suelo urbanizable o las expectativas de recalificación a suelo urbanizable; y que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños y perjuicios económicos que puedan ocasionarse durante las obras de la construcción de la canalización y por la depreciación de las parcelas afectadas, que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa "Endesa Gas Transportista, S.L.", para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas en la citada información pública, dicha empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

Asimismo, a fin de tener en cuenta lo manifestado en determinadas alegaciones presentadas y para adaptar el trazado original a las prescripciones contenidas en el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Sectorial Energético Balear, la empresa  "Endesa Gas Transportista, S.L." ha presentado una Addenda al proyecto de las instalaciones, mediante la que se introducen modificaciones en el trazado inicialmente previsto, que dan lugar a importantes variaciones en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto; por lo que dicha Addenda al proyecto de las instalaciones ha sido sometida a un segundo procedimiento de información pública, habiéndose recibido diversos escritos de entidades y particulares formulando alegaciones u observaciones, sobre las cuales la empresa "Endesa Gas Transportista, S.L." emitió las oportunas contestaciones.

En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones, edificaciones, infraestructuras y canalizaciones de servicios existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas labores, fines y actividades a que se vienen dedicando actualmente las instalaciones, parcelas y fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas natural.

En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización no recogidas en la citada Addenda al proyecto de las instalaciones, las mismas no se consideran admisibles, en general, ya que bien obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejables técnicamente, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios que podrían manifestarse e igual sentido que los elegantes, pudiendo dar lugar incluso a la generación de efectos más desfavorables que los que se pretenden evitar.

En relación con las alegaciones que se hacen referencia a la seguridad de las instalaciones debe indicarse que tanto en el propio proyecto de las instalaciones como en el condicionado de esta resolución se introducen criterios estrictos de calidad y seguridad con respecto al diseño, construcción, montaje y mantenimiento de las instalaciones que minorizan los riesgos relativos a la seguridad de las instalaciones, conforme a las técnicas actualmente más avanzadas y a las prescripciones establecidas en la reglamentación técnica y de seguridad de aplicación a las redes de conducción de gas natural.

Por ultimo, y en relación con las manifestaciones sobre valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbre de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones del gasoducto y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa "Endesa Gas Transportista, S.L." de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución así como para el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública para la construcción de las instalaciones del proyecto de gasoducto de transporte primario de gas natural en la isla de Ibiza denominado "Cala Gració – Ibiza".

En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, emitió Resolución, con fecha 9 de marzo de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2007), por la que se adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto "Gasoducto insular en la Isla de Ibiza, Cala Gració – Ibiza", promovido por la empresa Endesa Gas Transportista, S.L.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referencia solicitud de construcción del gasoducto insular en la isla de Ibiza, Cala Gració – Ibiza, formulada por la empresa "Endesa Gas Transportista, S.L." , remitiéndose copia del expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 13 de enero de 2009, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la construcción de las instalaciones del proyecto del citado gasoducto "Cala Gració – Ibiza", señalando en su apartado 6 "Conclusiones" lo siguiente: "Se informa favorablemente la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa Endesa Gas Transportista, S.L. autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Gasoducto insular en la isla de Ibiza, Cala Gració – Ibiza – Central Térmica", puesto que se encuentra incluido entre las infraestructuras de la "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, Desarrollo de las Redes de Transporte", aprobada por el Gobierno en mayo de 2008, dentro del apartado de gasoductos para la atención a los mercados de su zona geográfica de influencia con categoría A urgente".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio de 2007, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarse a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, de aplicación a las instalaciones de transporte primario de gas natural, modificadas por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien lo siguiente:

Primero.- Se otorga a la empresa "Endesa Gas Transportista, S.L."  autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de las instalaciones para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto del Gasoducto insular en la isla de Ibiza, Cala Gració – Ibiza, con las modificaciones introducidas en la Addenda a dicho proyecto.

Segundo.- Se reconoce la utilidad pública en concreto de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública.

Tercero.- La presente resolución sobre construcción de las instalaciones del proyecto del Gasoducto insular en la isla de Ibiza, Cala Gració – Ibiza, se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.- La empresa "Endesa Gas Transportista, S.L."  deberá cumplir, en todo momento, en relación con el Gasoducto insular en la isla de Ibiza, Cala Gració – Ibiza, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que en la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural,  y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.- Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados "Gasoducto Insular en la Isla de Ibiza, Cala Gració – Ibiza. (Islas Baleares). Proyecto de Autorización" y "Addenda al Proyecto de Autorización" presentados por la empresa "Endesa Gas Transportista, S.L."  en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en los referidos documentos técnicos de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

El gasoducto "Cala Gració – Ibiza" tendrá su origen en la posición de cabecera denominada 15.20.05 de aterraje del gasoducto submarino Denia-Ibiza-Mallorca, de la empresa Enagas, S.A., en la isla de Ibiza,  en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, discurriendo, posteriormente, por los términos municipales de Santa Eulalia del Río y de Ibiza, donde finaliza en la posición Calibi-05.

La longitud total estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural "Cala Gració – Ibiza" será de 17.730 metros, y su diámetro de 10''.

La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares y para garantizar la conducción de un caudal de gas natural de 142.000 m³ (n)/h. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-42.

El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento.

Se instalaran posiciones de línea del gasoducto equipados con válvulas de seccionamiento a lo largo de la canalización, de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer, en el gasoducto "Cala Gració – Ibiza", cinco posiciones denominados Calibi-01 a Calibi 05, localizados las cuatro primeras en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, y la quinta en el Ibiza.

En las posiciones Calibi-02 y 05, desde las que se efectuará el suministro para usos domésticos y comerciales a los términos municipales de Sant Antoni de Portmany y de Ibiza, respectivamente, se dispondrá de sistema de derivación con estación de regulación y medida (ERM) tipo G-160, con regulación de presión de 80/16 bar. Adicionalmente, en la posición Calibi 05, se dispondrá una estación de medida (EM) tipo G-4000, para la medición de los suministros a la central térmica.

Las citadas ERM y EM dispondrán de doble línea de regulación y medida o de medida, por lo general una en operación y otra en reserva; sus colectores estarán preparados para la inserción de una tercera línea de iguales características a las equipadas.

El gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol y con sistema de protección catódica.

El presupuesto de las instalaciones previsto en la documentación técnica presentada del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 7.022.993,58 € (siete millones veintidós mil novecientos noventa y tres euros con cincuenta y ocho céntimos).

Tercera.- La empresa "Endesa Gas Transportista, S.L."  constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 140.459,87 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa "Endesa Gas Transportista, S.L."  deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del deposito de dicha  fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.- En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto "Cala Gració – Ibiza" se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones  Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, y serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria  y Energía, de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Quinta.- Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas al proyecto del gasoducto "Cala Gració – Ibiza".

Sexta.- La empresa "Endesa Gas Transportista, S.L."  deberá adoptar en relación con la ejecución del proyecto del gasoducto "Cala Gració – Ibiza" las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se dispone en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 9 de marzo de 2007, por la que se adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto "Gasoducto insular en la isla de Ibiza, Cala Gració – Ibiza".

Séptima.- El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintinueve meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución.

Octava.- Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las  características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Novena.- La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto "Cala Gració – Ibiza", a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa "Endesa Gas Transportista, S.L." , quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares.

Decima.- La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "Endesa Gas Transportista, S.L."  deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dirección del Área de Industria y Energía la fecha de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Undécima.- La empresa "Endesa Gas Transportista, S.L."  dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá  acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a)      Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Endesa Gas Transportista, S.L., en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b)      Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizadas según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c)      Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.- La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.- La empresa Endesa Gas Transportista, S.L., una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas las fechas de iniciación de las actividades de conducción y suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a la Dirección  General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se la requiera.

Decimocuarta.- La empresa Endesa Gas Transportista, S.L., deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimoquinta.- La empresa Endesa Gas Transportista, S.L., por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Decimosexta.- Las actividades llevadas a cabo mediante el gasoducto de transporte de gas natural denominado "Cala Gració-Ibiza" estarán sujetas al régimen de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de modificación, ampliación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto de transporte primario de gas natural "Cala Gració-Ibiza" serán las fijadas de acuerdo con lo dispuesto en las ordenes por las que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista y en las ordenes económicas que actualicen el régimen retributivo para cada año. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimoséptima.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 30 de enero de 2009.- El Director general de Política Energética y Minas. Fdo.: Jorge Sanz Oliva.

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