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Documento BOE-B-2009-4304

Resolución ECF//2009, de 20 de enero, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se fijan las fechas para la redacción de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la ejecución del proyecto del parque eólico Turó del Magre, en los términos municipales de Argençola, Pujalt, Sant Guim de Freixenet y Veciana (exp.: 03/1178).

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2009, páginas 16386 a 16386 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-4304

TEXTO

Visto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de 26 de abril de 1957 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, ha sido publicada en el DOGC núm. 5179, de 23.7.2008, en el BOE núm. 173, de 18.7.2008, y en El Periódico de 21.7.2008, la relación de los bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico Turó del Magre en los términos municipales de Argençola, Pujalt, Sant Guim de Freixenet y Veciana, cuya entidad beneficiaria es Parque Eólico Turó del Magre, S.L.

Visto que se ha declarado la urgencia de la ocupación por la Resolución ECF/3866/2008, de 10 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Parque Eólico Turó del Magre, S.L, la declaración de utilidad pública del parque eólico Turó del Magre, en los términos municipales de Argençola, Pujalt, Sant Guim de Freixenet y Veciana, publicada en el DOGC núm.5286 de 29.12.2008, y en el BOE núm. 12 de 14.1.2009.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 52.2 de la mencionada Ley,

Resuelvo:

Fijar el día 25 de Febrero de 2009, a partir de las 10.30 horas, en el Ayuntamiento de Sant Guim de Freixenet, para proceder a la redacción de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos que se expropian.

La presente Resolución se notificará individualmente a las personas interesadas que figuran en la relación expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado y de este Departamento, situado en la c. Provença, núm. 339, de Barcelona.

Deben asistir al acto los titulares de los bienes y derechos afectados, personalmente o representados por una persona debidamente autorizada. Asimismo, deben presentar los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución que corresponda al bien afectado y, si lo estiman conveniente, pueden ir acompañados de un perito o notario, a su cargo.

La reunión tendrá lugar en la sede del Ayuntamiento indicado y seguidamente los asistentes se trasladarán, si procede, a los terrenos afectados para proceder a la redacción de las actas.

La publicación de esta Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, 13 de enero, en relación con los titulares de las fincas desconocidos o con domicilio ignorado.

Barcelona, 20 de enero de 2009.- Jefe del Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas, Eduard Solé Forcada.

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