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Documento BOE-B-2009-4350

OVIEDO.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2009, páginas 16433 a 16433 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-4350

TEXTO

EDICTO

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo.

En el procedimiento concurso ordinario número 675/07 se ha dictado con fecha 21 de enero de 2009, sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Primero.- Se aprueba la propuesta de convenio presentada por la concursada Excarpri, S.A., que fue aceptada por la Junta de Acreedores de 1 de diciembre de 2008.

Segundo.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Tercero.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de la entidad concursada, continuando a los efectos previstos en el capítulo II del Título VI.

Cuarto.- Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes para que proceda a la rendición de cuentas.

Quinto.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso.

Sexto.- Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado el Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo.

Oviedo, 22 de enero de 2009.- El/La Secretario.

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