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Documento BOE-B-2009-43660

TORRELAGUNA

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2009, páginas 155522 a 155522 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-43660

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelaguna

Juicio de procedimiento ordinario 56/2007

Parte demandante: Don Miguel Ángel González Aguado

Parte demandada: Doña Rosa María Domínguez Gómez

En el juicio referenciado, se ha dictado resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia:

En Torrelaguna, a treinta de marzo de dos mil nueve.

El Sr. don Juan Manuel Larios Aleixandre, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Único) de Torrelaguna, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 56/07, por lo que, en nombre de S.M. El Rey, se procede a dictar la siguiente Sentencia.

Fallo:

Se estima la demanda presentada por la Procuradora doña Ana Teresa Mateos Martín en nombre y representación de don Miguel Ángel González Aguado contra doña Rosa María Domínguez Gómez, en situación procesal de rebeldía, porque lo que, en su mérito, dispongo que debo condenar y condeno a doña Rosa María Domínguez Gómez a pagar a don Miguel Ángel González Aguado la cantidad de 11.015,59 euros, más los intereses legales que devengue dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda conforme a lo dispuesto en el fundamento segundo de la presente resolución.

Se condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este tribunal dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma, el Juez titular de este Juzgado, el Sr. don Juan Manuel Larios Aleixandre.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, se procede a notificar a la demandada doña Rosa María Domínguez Gómez la sentencia dictada en las presentes actuaciones.

Torrelaguna, 21 de octubre de 2009.- El/La Secretario Judicial.

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