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Documento BOE-B-2009-43835

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, "Brazatortas-Manzanares", en la provincia de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2009, páginas 155755 a 155757 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-43835

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en la Moraleja (Alcobendas) (Madrid), Paseo Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica, de España, Sociedad Anónima ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo reglamentario.

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a CLH, a Repsol YPF, a Sevillana-Endesa, a Elcogás, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Parque Eólico El Moral, Sociedad Limitada, a la Demarcación de Carreteras del Estado, a Enagás, a la Delegación Provincial en Ciudad Real de la Consejería de Cultura, a la Consejería de Industria y Sociedad de la Información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a los ayuntamientos de Almodóvar del Campo, Puertollano, Argamasilla de Calatrava, Moral de Calatrava' y Manzanares, por los mismos se ha emitido conformidad al anteproyecto, no habiéndose' recibido contestación alguna de la Dirección General de Aviación Civil, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de Telefónica, del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial en Ciudad Real, de Gas Natural, de Parque Eólico Sierra Cubo, de los ayuntamientos de Brazatortas, Aldea del Rey, Calzada de Calatrava, Granátula de Calatrava, Valdepeñas y Membrilla tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del citado Real Decreto.

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Unión Fenosa, al ADIF, a Parques Eólicos Ciudad Real, Sociedad Limitada, a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica, dándoles traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto.

Resultando que remitida separata del proyecto a los ayuntamientos de Brazatortas, Almodóvar del Campo, Puertollano, Argamasilla de Calatrava, Aldea del Rey, Calzada de Calatrava, Granátula de Calatrava, Moral de Calatrava, Valdepeñas, Membrilla y Manzanares, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por los ayuntamientos de Almodóvar del Campo, Puertollano, Argamasilla de Calatrava, Moral de Calatrava y Manzanares se emiten informes favorables, no existiendo pronunciamiento alguno por parte de los ayuntamientos de Brazatortas, Aldea del Rey, Calzada de Calatrava, Granátula de Calatrava, Valdepeñas y Membrilla, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable.

Resultando que remitida separata del anteproyecto a la Delegación Provincial en Ciudad Real de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno por su parte, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable

Resultando que el anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 24 de septiembre de 2009 de la Secretaría de Estado para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de abril de 2009.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, "Brazatortas-Manzanares", en la provincia de Ciudad Real, cuyas características principales son:

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada en la red: 420 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 °C.

Capacidad térmica de transporte por circuito s/R.D. 2819/1998: 2.441 MVA.

Número de circuitos: Dos, tríplex.

Conductores: Tipo CONDOR AW.

Cables tierra: Dos, uno convencional 7N7 AWG, y otro compuesto tierra-óptico OPGW

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U-210 BS.

Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía.

Cimentaciones Macizos individuales de hormigón en masa.

Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud aproximada: 113,5 kilómetros.

La finalidad de la instalación proyectada es formar parte de un eje de interconexión Este-Oeste de Castilla-La Mancha que permitirá la unión de las regiones de Extremadura y Andalucía Occidental con la zona mediterránea (regiones de Levante y Murcia), lo que mejorará la garantía de la seguridad y calidad del suministro del sistema eléctrico peninsular, particularmente en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Asimismo, la incorporación de esta instalación, y las nuevas unidades de transformación 400/220 kV de Manzanares y Brazatortas, significa un fuerte apoyo a las redes de distribución de las provincias de Toledo y Ciudad Real. Adicionalmente, el nuevo eje posibilitará la evacuación de parte de la nueva generación eólica que se instale en zonas cercanas.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de nueve meses.

Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiéndose realizar exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de noviembre de 2009.- El Director General, Antonio Hernández García.

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