Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-43837

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de "Entrada y Salida en la Subestación de Brazatortas de la Línea Valdecaballeros-Guadame", en el término municipal de Brazatortas, en la provincia de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2009, páginas 155762 a 155764 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-43837

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo reglamentario.

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la. Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Delegación Provincial en Ciudad Real de la Consejería de Cultura y a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Ciudad Real de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por las mismas se ha emitido conformidad al anteproyecto; no habiéndose recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Brazatortas, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto

Resultando que remitidas separatas del anteproyecto al Ayuntamiento de Brazatortas, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no existe pronunciamiento alguno del mismo; por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuado dicho informe en sentido favorable.

Resultando que remitida separata del anteproyecto a la Delegación Provincial de Vivienda y Urbanismo de Ciudad Real de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno por su parte, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable.

Resultando que el anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 24 de septiembre de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de abril de 2009.

Considerando que la instalación está incluida en el documento de "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002 y 2011. Revisión 2055-2011", aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2006.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de "Entrada y Salida en la Subestación de Brazatortas de la Línea Valdecaballeros - Guadame en el término municipal de Brazatortas, en la provincia de Ciudad Real, cuyas características principales son:

Tensión nominal: 400 kV.

Temperatura máxima de operación de los conductores: 85 °C.

Capacidad térmica de transporte por circuito s/Real Decreto 2819/1998: 2.441 MVA.

Número de circuitos: Dos, dúplex.

Tipo de conductor: RAIL AW.

Cables de tierra: Dos, compuestos tierra- óptico, tipo OPGW

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U-160. BS.

Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía.

Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa.

Puesta a tierra: Anillos, cerrados de acero descarburado.

Longitud aproximada: 0,173 kilómetros.

La finalidad de la instalación es formar parte de un eje de interconexión este-oeste de Castila-La Mancha que permitirá la unión de las regiones de Extremadura y Andalucía occidental con las zonas mediterráneas (regiones de Levante y Murcia), lo que mejorara la garantía de la seguridad y calidad del suministro de la red de transporte. Asimismo, la incorporación de esta instalación, junto con nuevas unidades de transformación 400/220 kV de Manzanares y Brazatortas, significa un fuerte apoyo a las redes de distribución de las provincias de Toledo y Ciudad Real. Adicionalmente, el nuevo eje facilitará la evacuación de parte de la generación de energía de origen eólico que se, instale en zonas cercanas.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de nueve meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiendo realizarse exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de noviembre de 2009.- El Director General, Antonio Hernández García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid