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Documento BOE-B-2009-44004

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2009, páginas 156908 a 156908 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES
Referencia:
BOE-B-2009-44004

TEXTO

En virtud de lo acordado en los autos del procedimiento Diligencias Preparatorias núm. 32/ 11/08, por el presente se notifica, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Procesal Militar y 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a D. Mauricio Tapia Ayala, el Auto de fecha 21 de septiembre de 2009, dictado por este Tribunal Militar Territorial Tercero, por el que se acuerda "Otorgar motivadamente por sí la concesión de los beneficios de la condena condicional al mencionado Mauricio Tapia Ayala, dejando en suspenso la ejecución del resto de la pena que le queda por cumplir –cuatro meses- durante el plazo de dos años, beneficio que no es extensivo a las penas accesorias impuestas ni a los efectos de las penas y que tampoco alcanza a las responsabilidades civiles. Y todo ello sin perjuicio de que si antes de transcurrir el plazo de suspensión señalado cometiese el penado un nuevo delito doloso, pueda procederse a la revocación del beneficio ahora concedido y a la consiguiente ejecución del resto de la pena que le queda por cumplir en virtud de la sentencia dictada en este procedimiento. Notifíquese esta resolución al interesado y procédase a las demás diligencias de ejecución". Asimismo se le hace constar que la citada pena privativa de libertad le fue impuesta por Sentencia de este Tribunal Militar Territorial, que fue dictada "in voce" con fecha 13 de enero de 2009 y declarada firme con la misma fecha y cuyo fallo literal es el siguiente: "Fallamos: Con la conformidad de las partes, que debemos condenar y condenamos al inculpado Soldado D. Mauricio Tapia Ayala como autor de un delito consumado de Abandono de destino, previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO meses de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cuyo cumplimiento le será de abono el tiempo sufrido de privación de libertad por razón de estos hechos, en cualquier concepto, todo ello sin que haya responsabilidad civil que exigir".

Barcelona, 14 de diciembre de 2009.- La Secretario Relator.

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