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Documento BOE-B-2009-44088

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2009, páginas 157024 a 157025 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-44088

TEXTO

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Proc. Concursal Abreviado - 000675/2008-A, de D.Joaquín Canovas Guillén, con DNI número 74.176.161-B, y domicilio en la Calle Mesón n.º 10-2º de Albatera (Alicante). casado en régimen de separación de bienes con doña. Luisa Milagros Cartagena Carbonero D.N.I n.º 74.183.353-G y domiciliada en la calle Mesón n.º 10-2.º de Albatera (Alicante), en cuyo seno, con fecha uno de Diciembre de dos mil nueve, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva:

1.- Se declara la terminación de la fase común del concurso de Joaquín Canovas Guillén y Luisa Milagros Cartagena Carbonero.

2.-Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3.-Se convoca las Juntas de Acreedores que se celebrarán el próximo 12 de Marzo de 2010, a las 11 horas (la de don Joaquín) y, a continuación, la de doña Milagros en la Sala de audiencias de este Juzgado, publicándose edicto en el Tablón de anuncios de este Juzgado.

4.-No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.2 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por los concursados, estos (por separado) y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta veinte días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 LC).

5.-Habrá de presentarse propuesta de convenio individualizada por cada deudor, sin perjuicio de que estas se condicionen conforme autoriza el art.101.2 LC.

Procédase a la publicación de la presente resolución en BOE.

Notifíquese a los acreedores personados.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC". De aplicación preferente al art. 111.3 LC.

Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de apelación diferido a este momento.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

Firmado y rubricado".

Alicante, 1 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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