El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance nº C-135/09-0, en méritos a lo acordado en Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 14 de diciembre de 2009, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68.1, en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
Hace saber: Que en este Tribunal, se sigue procedimiento de reintegro n.º C-135/09-0, del ramo de EE.LL. (Ayto. de Legazpi), Guipúzcoa, por la realización de pagos por el Ayuntamiento de Legazpi para la construcción de viviendas llevadas a cabo por una sociedad municipal (Herrigintza) sin que constara en la actualidad a quien correspondía la titularidad de las viviendas construidas ni el destino dado al dinero que, eventualmente, se hubiera podido percibir por su enajenación, así como, la realización de pagos por gastos hechos en circunstancias desconocidas.
Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto.
Madrid, 16 de diciembre de 2009.- Director Técnico, Secretario del procedimiento, Diego Navarro Corbacho.
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