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Al no haberse podido practicar la notificación personal a: D.ª Paula Beyto Satorres con NIF 48601897E, D.ª Noelia Téllez Castañeda con NIF 53669268K, D. Antonio Jesús Díaz Luque con NIF 53367571G, D. Víctor Doménech García con NIF 76922730N, D. Ismail Farchado Dinia con NIF 74892988C, D.ª Rocio Martín Pardo con NIF 23261548S.
Conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, a efectos de notificación al interesado, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo y en el segundo párrafo del artículo 60.2 de la Ley 30/1992, debe publicarse como encabezamiento y parte dispositiva de las resoluciones el siguiente extracto: «La Dirección General de Cooperación Territorial ha resuelto la desestimación del recurso de reposición interpuesto por los alumnos mencionados. Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados en la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Servicio de Reclamaciones, Verificación y Control, teléfono 913778300, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid)».
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en al redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/ 1998.
Madrid, 10 de febrero de 2009.- La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
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