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Documento BOE-B-2009-44664

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica recogida en el proyecto denominado "Línea Subterránea de 132 kV entre las subestaciones Solacor II y Pabellones, en el término municipal de El Carpio (Córdoba)", (Exp. A.T. 161/08).

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2009, páginas 158848 a 158850 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-44664

TEXTO

Antecedentes de hecho:

Primero: Con fecha de 16 de junio de 2008, la entidad Solacor Electricidad Dos, S.A., solicita en esta Delegación Provincial, Autorización Administrativa para el anteproyecto de la línea subterránea de 132 kV, desde la SET de la planta termosolar denominada "Solacor II" hasta la SET colectora denominada "Pabellones", en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, siendo sometida la solicitud al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo: Con fecha de 2 de diciembre de 2008, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, emite resolución de autorización ambiental unificada correspondiente a la planta termosolar denominada "Solacor II", en cuyo alcance se encuentra la instalación indicada.

Tercero: Con fecha de 3 de marzo de 2009, esta Delegación emite resolución por la que se concede Autorización Administrativa. Con fecha de 18 de junio de 2009, se aprueba el proyecto de la instalación de referencia.

Cuarto: Con fecha de 6 de marzo de 2009, la entidad Solacor Electricidad Dos, S.A., solicita Declaración, en concreto, de la utilidad pública, del proyecto arriba referenciado, aportando la titular la relación propietarios con bienes y derechos afectados.

Quinto: Conforme al artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha de 21 de mayo de 2009, se somete a Información Publica la solicitud de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública, para el citado proyecto, insertándose anuncios en el BOP de Córdoba (núm. 12 de 17 de junio de 2009); en el Diario Córdoba, el 10 de junio de 2009; en el BOE (núm. 170 de 15 de julio de 2009, así como en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba). En el plazo concedido en este trámite de información pública, no se presentan alegaciones.

Fundamentos de Derecho:

Primero: Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía; Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; así como en la Resolución de 21 de mayo, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se delegan determinadas competencias en órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo: La declaración en concreto de la utilidad pública, se recoge en los artículos 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose cumplido los trámites reglamentarios establecidos en las citadas disposiciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial

Ha resuelto:

Declarar la utilidad pública en concreto, a los efectos de expropiación forzosa, lo que conlleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de la instalación cuya finalidad y características técnicas principales son las siguientes:

a) Peticionario: Solacor Electricidad Dos, S.A., con domicilio social en Avenida de la Buhaira, n.º 2 41018 Sevilla (Sevilla).

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Entre subestación de la planta termosolar denominada "Solacor II" y la subestación colectora de nueva construcción denominada "Pabellones", que se situará en la finca "La Huelga", en el término municipal de El Carpio (Córdoba).

c) Finalidad de la instalación: Evacuación de energía de la planta solar termoeléctrica "Solacor II".

d) Características principales:

Origen: Subestación 132 kV. Denominada "Solacor II".

Final: Subestación colectora 132 kV. de nueva construcción denominada "Pabellones".

Término municipal: El Carpio (Córdoba).

Longitud total: 1.949 m.

Tipo: Subterránea.

Conductores de fase: AI RHZ1-Fulgor 132/145 Kv, 630 mm².

Disposición: Triángulo.

Tensión de servicio: 132 kV.

Aislamiento: Compuesto de XLPE reticulado en atmósfera de n.º 2.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico:

a) Para las arquetas registros, expropiación de pleno dominio.

b) Para el trazado de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Ocupación temporal de terrenos, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

d) Derechos de acceso o de paso a la finca, para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

e) Ocupación de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

La presente resolución se notificará a todos los interesados, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Córdoba, 27 de noviembre de 2009.- El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, por delegación Resolución de 21 de mayo de 2009 (BOJA n.º 107, de 5 de junio de 2009), la Delegada Provincial, María Sol Calzado García.

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