Edicto
Cédula de Notificación
En el procedimiento Ordinario 1334/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga a instancia de Norbert Uekermann y Franziska Elisabetch Uekermann contra Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. (CATSSA) y Contracta, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 3/2008
En Málaga, a 11 de enero de 2008
Vistos por mí, Doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada -Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario número 1334/05, seguidos a instancias de Don Norbert Uekermann y Doña Franziska Elisabeth Uekermann, representados por el Procurador Don Baldomero del Moral Palma y dirigidos por la Letrada Doña Verónica Muñoz Villén, contra Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. y Contracta, S.A., declarados en rebeldía.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/ a de los Tribunales y de Don Norbert Uekermann y Doña Franziska Elisabeth Uekermann, frente a Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. y Contracta, SA.: declarando que los actores son los únicos y legítimos propietarios de: Finca Urbana sesenta. Vivienda número 311 tipo A, planta Tercera del Edificio La Brisa I, que forma parte de la Urbanización Serramar, en La Cala del Moral de Levante, Rincón de la Victoria. Ocupa una superficie cubierta de 41 metros cuadrados y 8,35 metros cuadrados en terraza. Linda: frente entrando, pasillo de acceso; derecha entrando, vivienda tipo A; izquierda entrando, hueco de escalera y fachada Sur del bloque; y fondo entrando, fachada Oeste del bloque. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga número 7, Tomo 317, Libro 95, Folio 200; finca registral 4.847, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración; condenando a las demandadas a otorgar cuantos documentos y escrituras públicas y a realizar cuanto sea necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad del dominio de la misma a favor de los actores, bajo apercibimiento que de no hacerlo el Juzgado lo hará en su nombre y a su costa; ordenando la rectificación del Registro de la Propiedad que sea necesaria para la referida inscripción; y ello con expresa condena en costas a las demandadas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga dentro de los 5 días siguientes al de su notificación.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, Doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s y Contracta, S.A., extiendo y firma la presente en
Málaga a, 16 de enero de 2009.- El/La Secretario.
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