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Documento BOE-B-2009-4498

BARCELONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2009, páginas 16654 a 16654 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES
Referencia:
BOE-B-2009-4498

TEXTO

En virtud de lo acordado en los autos del procedimiento Diligencias Preparatorias número 33/ 02/05, por el presente se hace saber el fallo de la Sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2007, previa conformidad de las partes, que literalmente dice: "Que por expresa conformidad de las partes debe CONDENAR Y CONDENA al inculpado, Soldado MPTM  del Ejército de Tierra,  D. ANGEL DE ABARCA GÓMEZ como autor del delito consumado contra los deberes de presencia, en su modalidad de "Abandono de destino", previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar, a la pena de TRES MESES Y UN DIA DE PRISION, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

Asimismo por el presente se notifica, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Procesal Militar y 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a D. ANGEL DE ABARCA GÓMEZ el Auto de fecha 19 de junio de 2007 por el que se acuerda declarar la firmeza de la Sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente: "LA SALA ACUERDA: Declarar firme la Sentencia recaída en las presentes Diligencias Preparatorias número 33/02/05." y se le notifica el Auto por el que se acuerda conceder la condena condicional al mencionado ANGEL DE ABARCA GÓMEZ, de 18 de enero de 2008 y cuyo fallo literal es el siguiente: "LA SALA ACUERDA: Otorgar motivadamente por sí la concesión de los beneficios de la condena condicional al mencionado ANGEL DE ABARCA GÓMEZ, dejando en suspenso la ejecución del resto de la pena que le queda por cumplir -tres meses y un día- durante el plazo de dos años, beneficio que no es extensivo a las penas accesorias impuestas ni a los efectos de las penas y que tampoco alcanza a las responsabilidades civiles. Y todo ello sin perjuicio de que si antes de transcurrir el plazo de suspensión señalado cometiese el penado un nuevo delito doloso, pueda procederse a la revocación del beneficio ahora concedido y a la consiguiente ejecución del resto de la pena  que le queda por cumplir en virtud de la Sentencia dictada en este procedimiento".

Barcelona, 11 de febrero de 2009.- Secretario Relator.

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