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Documento BOE-B-2009-45131

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2009, páginas 161379 a 161380 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-45131

TEXTO

Cédula de notificación de sentencia y auto de rectificación del fallo de la misma.

En el procedimiento Ordinario 2055/08-3º seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 24 de Sevilla a instancia de Dolores y Rosario Quiroga Sánchez contra Financiera Europea de Negocios, Sociedad Anónima sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia y auto de rectificación en el fallo de la misma, que copiada en su encabezamiento-fallo y encabezamiento-parte dispositiva, es como sigue:

Sentencia número 145/09.

En Sevilla, a 25 de junio de 2009.

En nombre de Su Majestad el Rey, vistos por el Ilustrísimo Señor Miguel Ángel Gálvez Jimenez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 24 de Sevilla, los presentes autos número 2055/08 sobre Procedimiento Ordinario, seguidos entre partes, de la una como actora Doña Dolores y Rosario Quiroga Sánchez, representada por la Procuradora Doña Rosamaría Diaz de la Peña López y de la otra como demandada Financiera Europea de Negocios, Sociedad Anónima en rebeldía procesal.

Fallo:

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Rosamaría Diaz de la Peña López, en nombre y representación de Doña Dolores y Rosario Quiroga Sanchez, Financiera Europea de Negocios, Sociedad Anónima, declaro el derecho de la parte actora a inscribir la finca descrita en el hecho primero de la demanda a nombre de sus mandantes, mandando cancelar las inscripciones contradictorias. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla dentro del plazo de los 5 días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

En Sevilla, a 8 de septiembre de 2009.

Antecedentes de Hecho

Único.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 25 de junio de 2009.

Parte Dispositiva

Se rectifica sentencia de fecha 25 de junio de 2009, debiendo quedar el fallo; Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Rosamaria Diaz de la Peña López, en nombre y representación de Doña Dolores y Rosario Quiroga Sánchez, frente a Financiera Europea de Negocios, Sociedad Anónima declaro el derecho de la parte actora a inscribir la finca descrita en el hecho primero de la demanda a nombre de sus mandantes, mandando cancelar las inscripciones contradictorias. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Esta resolución forma parte de sentencia, de fecha 25 de junio de 2009, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Doña Entidad Mercantil Financiera Europea de Negocios, Sociedad Anónima, extiendo y firmo la presente.

Sevilla, 11 de noviembre de 2009.- El/la Secretario.

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