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Documento BOE-B-2009-4593

Resolución de 2 de febrero de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a "Enagás, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones relativas a la Adenda 2 al proyecto del gasoducto denominado "Lemona-Haro".

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2009, páginas 18116 a 18119 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-4593

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 3 de diciembre de 2007 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de diciembre de 2007), otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto denominado "Lemona-Haro", y de su Addenda I, cuyo trazado discurre por las provincias de Álava, Burgos, La Rioja y Vizcaya.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda 2 al proyecto del gasoducto denominado "Lemona-Haro", en la provincia de Álava, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto "Lemona - Haro" ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia.

La citada Addenda 2 al proyecto del gasoducto denominado "Lemona-Haro" prevé la realización de un ramal de conexión entre la posición de gasoducto 38, existente, y la nueva posición 43X-03, así como la modificación de las instalaciones existentes o previstas de las mencionadas posiciones.

La referida solicitud de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" así como la Addenda 2 al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado "Lemona-Haro", en la provincia de Álava, que incluye la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados y los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informe a organismos, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Como consecuencia de dicho trámite de información pública se han recibido algunas alegaciones en las que se hace referencia a la incidencia desfavorable del trazado y de las obras de construcción de las instalaciones en las fincas y terrenos por los que deberá discurrir y en sus plantaciones, proponiendo la variación del trazado hacia otras fincas colindantes a fin de que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", para su estudio y consideración, ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

Con respecto a las afecciones resultantes de las obras de construcción de las instalaciones, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones.

En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización se consideran inadmisibles ya que se afectaría a terceros no incursos en el expediente o resultan técnica y económicamente desaconsejables.

Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Álava, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones prevista en la Addenda 2 al proyecto de instalaciones del gasoducto "Lemona-Haro", informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación de proyecto y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública para la construcción de las instalaciones solicitadas por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda 2 al proyecto del gasoducto denominado "Lemona - Haro", en la provincia de Álava.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado "Gasoducto Lemona-Haro. Addenda 2 al Proyecto de Autorización (Provincia de Álava)", presentado por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima".

El gasoducto de transporte primario de gas natural "Lemona-Haro" tendrá su origen en la estación de compresión de Haro (P.35), en la provincia de La Rioja, y su final en la posición existente denominada 43X, del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, en el término municipal de Haro, en la provincia de Vizcaya, habiendo sido diseñado para una presión máxima de servicio de 80 bares relativos.

Las principales características básicas de las instalaciones, previstas en la Addenda 2 al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado "Lemona-Haro", son las que se indican a continuación.

Se modificarán las características previstas de la posición del gasoducto denominada 43X-03, se modificará la posición 38 existente, y se interconectarán ambas posiciones mediante un ramal de conexión.

La modificación de la posición 38, existente, tiene como objeto la realización de una nueva conexión con el gasoducto existente Barcelona - Valencia - Vascongadas a ambos lados de la válvula de seccionamiento, la instalación de una válvula telemandada con un presostato para impedir el paso de gas a una presión de 72 bar y la colocación de una válvula de regulación manual para posibles trasvases de gas.

La modificación de las instalaciones de la posición 43X-03 tiene como objeto la transformación del nudo de seccionamiento previsto en la misma, en un nudo de derivación a la misma presión del gasoducto, para enlazar con el ramal de conexión.

El ramal de conexión entre la posición 38 existente y la nueva 43X-03, tendrá una longitud de 776 metros, discurriendo en su totalidad por el término municipal de Vitoria, en la provincia de Álava. La tubería de la línea será de acero al carbono de alto límite elástico, fabricada según especificación API 5L, siendo su diámetro nominal de 20".

Segunda.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de la Addenda 2 al Proyecto del gasoducto denominado "Lemona-Haro" y para la presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las citadas instalaciones, por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", será de dieciocho, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de la autorización administrativa del citado gasoducto, salvo prórroga por causas justificadas.

Tercera.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 3 de diciembre de 2007, por la que se otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Lemona-Haro".

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de febrero de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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