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Documento BOE-B-2009-4642

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2009, páginas 18194 a 18194 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-4642

TEXTO

Doña María de los Angeles Lago Alonso, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Hago Saber: que en el procedimiento concursal nº 55/08 seguido en este Juzgado a instancias del Procurador D. Oscar Muñoz Correa en nombre y representación de la entidad Periódicos y Revistas de las Islas Canarias, S.L. se ha dictado auto de declaración de concurso en el dia 25 de noviembre de 2008, en cuya parte dispositiva se dispone la publicidad de los siguientes:

Procedimiento y carácter: Concurso abreviado 55/08, con carácter voluntario.

Entidad Concursada: Periódicos y Revistas de las Islas de Gran Canarias, S.L. con CIF: B-35981919 y domicilio en las Palmas de Gran Canaria, c/ Néstor de la Torre 3 - Oficina 3.

Facultades de la concursada: Conforme al artículo 40.1 de la Ley Concursal, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 44.2.2.

Administradora Concursal: Doña Clara El-Mir Arnedo, abogada, con despacho en Las Palmas de Gran Canaria, c/ Alcalde Ramirez Bethencourt, 6, bajo.

Llamamiento a los acreedores: Disponen de Quince dias a contar de la última publicación de las publicaciones acordadas en el Auto reseñado, dentro de las que con caracter obligatorio establece el artículo 23.1 de la Ley Concursal, para comunicar sus créditos a la Administración Concursal por medio de escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, que se presentará a la Oficina de Registro de Decanato de los Juzgados de esta Ciudad, en c/ Granadera Canaria nº 2, expresando domicilio y demas datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantia, fecha de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretende. El escrito deberá ir acompañado de los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito, así como de un juego de copias de todo ello para su traslado a la administración concursal. Para comparecer y personarse en las actuaciones, los acreedores deberán designar abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Las Palmas de Gran Canaria, 26 de noviembre de 2008.- La Secretaria Judicial.

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