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Documento BOE-B-2009-4789

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se acuerda la publicación de la Resolución, de fecha 5 de febrero de 2009, relativa a los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución del día 10 de septiembre de 2008, sobre la modificación de la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas Troncales de Telefónica de España, S.A.U. en lo que respecta a la ruta Península-Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2009, páginas 18394 a 18395 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-4789

TEXTO

Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) y, como consecuencia de lo anterior, se ignore el lugar de notificación de algunos de los interesados según establece el artículo 59.5 de la LRJPAC, se procede a notificar por este medio que, en fecha 5 de febrero de 2009, se ha aprobado una Resolución por la que se puso fin al expediente AJ 2008/1765 y que resuelve los recursos de reposición interpuestos por las entidades Telefónica de España, S.A.U., France Telecom España, S.A. e Islalink, S.A. contra la Resolución de 10 de septiembre de 2008 sobre la modificación de la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas Troncales de Telefónica de España, S.A.U. en lo que respecta a la ruta Península- Canarias (MTZ 2008/516) en la que se ha resuelto lo siguiente:

"Primero.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Islalink,S.A. contra la Resolución de 10 de septiembre de 2008, modificando los resuelves octavo y noveno de la misma, quedando redactados en los siguientes términos:

Octavo.- Los precios incluidos en la oferta son fijos. Por tanto, si Telefónica desea modificarlos deberá comunicar su propuesta de precios a la CMT. Si la CMT autoriza expresamente su propuesta, deberá incluirlos en la oferta y ofrecerlos a todos los operadores en condiciones no discriminatorias.

Noveno.- Lo establecido en el apartado anterior también será de aplicación en el caso que quiera introducir nuevas velocidades en la oferta, cualquiera que sea la tecnología que soporte la capacidad ofrecida en la ruta."

Asimismo, en la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas Troncales de Telefónica de España, S.A.U. en la ruta Península-Canarias se incluirá el siguiente apartado:

"4.4.- Modificación de precios o inclusión de nuevas velocidades en la Oferta - Los precios incluidos en la oferta son fijos. Por tanto, si Telefónica desea modificarlos deberá comunicar su propuesta de precios a la CMT. Si la CMT autoriza expresamente su propuesta, deberá incluirlos en la oferta y ofrecerlos a todos los operadores en condiciones no discriminatorias.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación en el caso que quiera introducir nuevas velocidades en la oferta, cualquiera que sea la tecnología que soporte la capacidad ofrecida en la ruta"

Segundo.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Telefónica de España, S.A.U. contra la Resolución de 10 de septiembre de 2008 y añadir los siguientes apartados en la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas Troncales de Telefónica de España, S.A.U. en la ruta Península-Canarias:

"4.5.- Planes de previsión- Los operadores deberán facilitar a Telefónica sus previsiones de peticiones de los servicios incluidos en la presente oferta. Para ello deberán ajustarse al procedimiento establecido en el apartado 5.1 del Anexo técnico de la ORLA de terminales.

4.6.- Cancelación anticipada - Una vez formulada una solicitud, el operador peticionario podrá cancelarla antes de la fecha de comienzo de los trabajos de provisión por Telefónica, sin que ello lleve asociado un coste para el operador.

Una vez iniciados los trabajos de provisión, el operador podrá solicitar asimismo la cancelación de la solicitud. En este caso, sin embargo, Telefónica podrá facturar justificadamente una cantidad dependiente del momento de la cancelación (por ejemplo, horas empleadas por el personal de Telefónica dedicadas hasta ese momento a la provisión del servicio o el desmontaje de elementos) y nunca superior a la cuota correspondiente (alta en el servicio de conexión y una cuota mensual en el servicio de transporte)."

Tercero.- Desestimar íntegramente el recurso de reposición interpuesto por France Telecom España, S.A. contra la Resolución de fecha 10 de septiembre de 2008.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que resuelve un recurso potestativo de reposición, no puede interponerse de nuevo dicho recurso de reposición. No obstante, contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro de la Resolución puede ser consultado en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona, así como en el sitio web: http://www.cmt.es.

Barcelona, 6 de febrero de 2009.- El Secretario (P.D. Acuerdo Consejo CMT de 08.05.2008, B.O.E. nº 142, de 12.06.2008), Ignacio Redondo Andreu.

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