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Documento BOE-B-2009-4834

ALICANTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2009, páginas 18460 a 18460 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-4834

TEXTO

 Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, hago saber: Que en este Juzgado se tramita concurso deacreedores nº 13/2009-D en cuyo seno, en fecha 16 de enero de 2009, se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la mercantil "Ava Luna Instalaciones, Sociedad Limitada" y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

Tipo de concurso: Voluntario, abreviado.

Solicitante: "Ava Luna Instalaciones, Sociedad Limitada", representada por el procurador Señor Ochoa Poveda y asistida por el letrado señor Monllor Doménech.

Concursada: "Ava Luna Instalaciones, Sociedad Limitada", con domicilio social en Alcoy, Avenida Juan Gil Albert número 1, planta 3ª, CIF número B-54202858, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante (tomo 3.148, folio 53, sección 8, hoja A-104396, inscripción1ª)

Se ha decretado la intervención de las facultades de administración de la mercantil quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad de la Administración Concursal.

Administrador concursal: Doña Desamparados Blanes Gramaje, abogada con DNI número 21651192-G, y con domicilio en Calle País Valenciá, 123, entresuelo, de Concentaina (telefono:965592777, fax: 965592752)

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner enconocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de 15 días,a contar desde la última de sus publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 16 de enero de 2009.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

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