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Documento BOE-B-2009-4844

BARCELONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2009, páginas 18470 a 18470 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-4844

TEXTO

EDICTO

DON Pilar Vives Requena, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 7 DE LOS DE BARCELONA Y PROVINCIA.

HAGO SABER: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 60/09, en el que se ha dictado con fecha 29.01.09 auto declarando en estado de concurso a la entidad COSTUMER & CLIENT, S.L. y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

Tipo de concurso: VOLUNTARIO y ORDINARIO

Solicitante: COSTUMER & CLIENT, S.L, con domicilio en c/. Joaquín Valls, 88,entlo 1ª de Barcelona.

Concursada: la misma

Administrador/es concursal/es: D.Dª ANGEL JOAN MIRO MARTI, (economista), con domicilio en Barcelona, c/. Provenza, 278-280, 1º bis ; D/Dª SANDRA LIÑEIRA SANCHEZ, (abogado), domiciliado en c/. Muntaner, 259, pral. 1ª de Barcelona; y D° JORDI MARTINEZ QUIROS (titulado mercantil) con domicilio en c/. Diputación, 273,3°,2ª de Barcelona, nombrado por Tecni-Pou.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través del Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la última de las publicaciones. La comunicación se hará por escrito y deberá estar firmada por el acreedor, interesado o representante, indicando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor. Se acompañarán originales o copias auténticas del título. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona, 5 de febrero de 2009.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

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