EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 223/2003 seguido en eI JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N°2 DE ESTEPONA, MÁLAGA a instancia de JULIA PILAR RAMIRO INOGES contra PHILIPPE ROUART y JULIENNE ROUART sobre JUICIO ORDINARIO, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N°106
En Estepona, a 30 de julio de 2008.
D. Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Juez del Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Estepona, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el numero 223 del año 2003, a instancia de Da. Julia Pilar Ramiro Inoges, representada por el procurador D. Carlos Fernández Martínez y asistido por el letrado D. Eladio Chacón Macías, contra D. Philippe y Da. Julienne Rouart, declarados en rebeldía, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
FALLO
Apreciar de oficio la excepción procesal de falta de legitimación activa de la parte actora y en consecuencia DESESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador D. Carlos Fernández Martínez en nombre y representación de Da. Pilar Ramiro Inoges frente a D. Philippe y Da. Julienne Rouart, con imposición a la parte demandante de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de Apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s PHILIPPE ROUART y JULIENNE ROUART, extiendo y firmo la presente.
Estepona, 28 de enero de 2009.- El/La Secretario.
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