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Documento BOE-B-2009-4997

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2009, páginas 18707 a 18708 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-4997

TEXTO

Edicto

Sara Gascón Suárez, representado por la Procuradora doña Acacia Teixeira Cruz, y asistido de la Letrada doña Ana del Pino Quesada Canales, contra don Javier Parga Fernandez , declarado/a en situación procesal de rebeldía.

En La ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2006.

Dª Luz Marina Caballero Infante, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso con el nº 1084/2003, en virtud de demanda presentada por doña Sara Gascón Suárez, representada por la Procuradora doña Acacia Teixeira Cruz y defendido por la Letrada doña Ana del Pino Quesada Canales, contra don Javier Parga Fernández, declarado en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal dada la existencia de un hijo menor del matrimonio, he dictado la presente resolución, atendiendo a los siguientes

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por doña Sara Gascón Suárez, representada por la Procuradora doña Acacia Teixeira Cruz y defendida por la Letrada doña Ana del Pino Quesada Canales, contra don Javier Parga Fernández,declarado en situación procesal de rebeldía,

Debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, celebrado el día 9 de julio de 1994 en Las Palmas de Gran Canaria, e inscrito en el Registro Civil de esta ciudad, en el tomo 124, pág. 475 de la sección segunda, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y acordándose las siguientes medidas definitivas:

En cuanto a la guarda y custodia del hijo menor, corresponde a la madre siendo la patria potestad compartida.

Procede la suspensión del régimen de visitas a favor del padre ante el incumplimiento por parte del mismo de relacionarse con el menor desde la separación de hecho de los progenitores sin perjuicio de modificar en su caso y si cambian las circunstancias tenidas en cuenta en el presente procedimiento, la suspensión ahora acordada.

El padre deberá abonar en concepto de alimentos a favor del hijo menor,Gabriel Santana Ramírez, la cantidad de 200 euros mensuales, las cuales deberá ingresar en la cuenta corriente que designe la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará conforme al IPC experimentado por el INE u organismo que los sustituya. Asimismo deberá contribuir por mitad a los gastos extraordinarios.

No procede hacer expresa imposición de costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unido a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, y juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Sentencia:

Auto.

El/La Magistrada-Juez D./Dña. Carlos Vielba Escobar.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2006.

Hechos:

Con fecha

Parte dispositiva.

Modificar el/la

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2007.

El/la Secretario

9-5-2006, de dictó Sentencia, donde por error material de transcripción se hizo constar como nombre del menor Gabriel Santana Ramirez , cuando en realidad debería decir: CHRISTOPHER PARGA GASCON.Sentencia , de fecha 9-5-2006, en el sentido de que donde dice como nombre del menor Gabriel Santana Ramirez , debe decir Chirstopher Parga Gascón.

D./Dña. Teresa De Jesús Hernández Rivero, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido:

Hace saber:

Vistos y examinados por la Sra. doña Mónica Oliva Gutiérrez Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los autos de Familia. Separación Contenciosa, seguidos con el número de orden 0001084/2003, promovidos a instancia de D./Dña.

Que en este Juzgado se ha dictado Sentencia de fecha 9-5-2006 y Auto de rectificación de fecha 23-5-2006 , en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de febrero de 2009.- El Secretario Judicial.

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