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Documento BOE-B-2009-5297

JAÉN.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2009, páginas 20412 a 20412 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-5297

TEXTO

En el concurso Voluntario número 350.02/2008 que se tramita en este Juzgado a instancias de Álvarez Montajes Eléctricos, Sociedad Anónima. con CIF A-23029002 se ha dictado el siguiente Auto: En Jaén a cinco de febrero de 2009.

Antecedentes de Hecho: Primero. Por la administración concursal se ha presentado escrito instando el cambio de la situación de intervención del patrimonio del deudor por la de suspensión de dichas facultades. Segundo. De la citada solicitud se dio traslado al deudor.

Fundamentos de derecho: Primero. Determina el artículo 40.3 de la Ley concursal que a solicitud de la administración concursal y oído el concursado, el juez, mediante auto, podrá acordar en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio. Al cambio de las situaciones de intervención o de suspensión y a la consiguiente modificación de las facultades de la administración concursal se dará la misma publicidad que, conforme a los artículos 23 y 24, se hubiera dado a la declaración de concurso. Segundo. En base a ello procede acordar la suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio, vista la práctica imposibilidad de éste de atender a diario la administración de la sociedad concursada por motivos de salud. Efectivamente y de conformidad con lo dispuesto en el art. 48.1 se mantienen los órganos de la persona jurídica aún cuando sus funciones estén más o menos limitadas en el ámbito profesional y empresarial derivadas del tipo de concurso, al menos hasta la apertura en su caso de la fase de liquidación pues conforme a art. 145.3 el auto que abre la fase de liquidación contiene, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal. Pero durante la tramitación del proceso los administradores mantienen sus facultades de tipo organizativo interno pueden convocar juntas, éstas pueden acordar el cese de los administradores y la designación de unos nuevos, modificación de los estatutos..., es decir todo aquello que no afecte a las actividades patrimoniales del deudor. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte Dispositiva: Que debía acordar el cambio de la situación de intervención sobre el patrimonio del concursado por el de suspensión de las facultades del deudor sobre el mismo. Notifíquese la presente resolución a las partes y publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el diario Jaén o Ideal. Inscríbase en el Registro Mercantil de Jaén la sustitución de las facultades del deudor sobre su patrimonio; así como para que por éste se de la publicidad prevista en el Real Decreto 685/2005. Contra esta resolución cabe recurso de reposición a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción en que la resolución hubiere incurrido. Así por este Auto lo acuerda, manda y firma D. Luis Shaw Morcillo, Magistrado -Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén y su partido. Doy fe.

Jaen, 5 de febrero de 2009.- El/La Secretario Judicial.

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