Contido non dispoñible en galego
Se ha formulado Acuerdo de ampliación de plazo para dictar Resolución y Acuerdo de interrupción de plazo por petición de informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales e Infracciones Monetarias en el siguiente expediente sancionador:
Expediente: 786/2008. Interesado/a: QISUO HUANG. Fecha del Acuerdo de interrupción de plazo: 14 de enero de 2009. Fecha del Acuerdo de ampliación de plazo: 12 de febrero de 2009.
Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y desconociéndose el último domicilio del interesado, se le notifica que puede retirar el Acuerdo de ampliación de plazo para dictar Resolución y el Acuerdo de interrupción de plazo por petición de informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales e Infracciones Monetarias, en el despacho del Instructor (Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Paseo del Prado, 6, 2ª, 1, Madrid), dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio.
Madrid, 19 de febrero de 2009.- El Instructor, Alberto Sabido Martín.
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