Habiéndose intentado la notificación por dos veces sin que se haya podido practicar por ser desconocido D. Ebrulfo Mahamud Angulo en el domicilio obrante en el expediente, según prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC), procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5, en el modo en que prevé el artículo 61 de la citada Ley. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/27/2009.- "EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS ACUERDA: INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a INFOTEL INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES S.A. por la presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 € , de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
Para su conocimiento, una copia de la resolución completa podrá ser solicitada en la Agencia Española de Protección de Datos, Servicio de Notificaciones, C/jorge Juan 6, 4ª planta.
Madrid, 20 de febrero de 2009.- EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, ARTEMI RALLO LOMBARTE.
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