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No habiendo podido notificar a doña María Luisa Abarca Ponce, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, recaída resolución del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con fecha 8 de septiembre de 2008, en el expediente administrativo número 54/08, por el Director General Gerente del mismo, se ha dictado con fecha 4 de febrero de 2009, acuerdo mediante el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere a la interesada para que, en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la presente publicación, manifiesten expresamente si consienten, o no, la entrada en su domicilio. Si transcurrido el plazo señalado, no se recibe su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición de los interesados en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, paseo de la Castellana, número 233, de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 23 de febrero de 2009.- La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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