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Documento BOE-B-2009-6182

ELCHE.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2009, páginas 24315 a 24315 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-6182

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial doña Lucía Cerón Hernández.

En el juicio de referencia sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso tramitado en este Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche con el número 431/08 a instancia de FRANCISCA MACIA ALACID contra ANTHONY VAN BEEK se ha dictado la resolución cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

 FALLO: 

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de 28 de enero de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOE para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia. En ELCHE (ALICANTE) a veintinueve de enero de dos mil nueve. EL / LA SECRETARIO JUDICIAL. DILIGENCIA.- En ELCHE (ALICANTE), a veintinueve de enero de dos mil nueve. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe. Estimar íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Rosario Mateu García, en nombre y representación de doña Marta Beatriz García Laporta, contra don Walter Arnaldo Hourdebaigt Rijo, por lo que:

1º)

Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales.

2º)

Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

3º)

No se condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, a la actora a través de su representación procesal y al demandado rebelde mediante edicto, que se publicará en el B.O.E. (art. 497.2 L.E.C.), señalando que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art.774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art.455 y 457 L.E.C.).

Firme que sea la misma, entréguese testimonio a la parte actora para que la comunique al Registro Civil correspondiente.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.

Elche, 11 de febrero de 2009.- Secretaria Judicial.

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