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Documento BOE-B-2009-6306

Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se notifica Decreto de incoación de expediente disciplinario número 281/2008, el emplazamiento para el trámite de audiencia y la interrupción del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2009, páginas 24483 a 24485 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2009-6306

TEXTO

Edicto de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por el que se notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Antonio Pérez Sánchez, actualmente jubilado, el Decreto de incoación del Expediente Disciplinario núm. 281/2008 que se le sigue, el emplazamiento para el trámite de audiencia y la interrupción del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento.Santiago Carretero Toledo, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, Instructor de Expedientes Disciplinarios en la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal.

Hago saber: 

Primero: Que por este Edicto se notifica al Policía, actualmente jubilado, don Antonio Pérez Sánchez, con DNI número 24.134.572, los Decretos de incoación, de fechas 10 de noviembre de 2008 y 25 de noviembre de 2008, del Expediente Disciplinario número 281/2008, cuyos tenores literales son los siguientes: "Expediente disciplinario Número: 281/2008.-Decreto: Vista la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla, de fecha 28 de enero de 2004, firme al haberse dictado de conformidad, en la que se condena al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Antonio Pérez Sánchez, con DNI número 24.134.572, actualmente jubilado por incapacidad permanente, cuyo último destino lo tuvo en la Jefatura Superior de Policía de Canarias, como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, a la pena, entre otras, de seis meses de prisión, hechos que además del precitado procedimiento penal motivaron el Expediente Disciplinario número 213/2005, concluido por resolución de este Centro Directivo de fecha 5 de junio de 2008, en la que se declaró su caducidad y archivo, sin que aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, produzca por sí sola la prescripción de las acciones y, en consecuencia, sea obstáculo para la incoación de un nuevo expediente si la infracción no hubiera prescrito.Y como quiera que tal conducta pudiera ser constitutiva de alguna de las faltas previstas en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, en uso de las facultades que me confiere el artículo 49 del mismo; Acuerdo: 1.- Que por la Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía, Instructora de Expedientes, doña Isabel Sánchez Martín, asistida en calidad de Secretario por la Policía del mismo Cuerpo doña Antonia Pallares Piña, se proceda a incoar expediente formal disciplinario a fin de depurar las responsabilidades administrativas en que hubiera podido incurrir con su conducta el expresado Sr. Pérez Sánchez, el cual, una vez ultimado y con el preceptivo informe propuesta, será elevado a mi Autoridad para la resolución correspondiente. 2.- A tal fin, únase copia compulsada de la documentación que dio origen al expediente disciplinario número 213/2005, así como de la sentencia judicial firme antes citada.Madrid, 10 de noviembre de 2008.- El Director General de la Policía y de la Guardia Civil. Fdo.: Francisco Javier Velázquez López.- Firmado y rubricado".-"Decreto: Por existir dificultades de índole familiar para desplazarse a la Jefatura Superior de Policía de Canarias, la Instructora de expedientes, Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía, doña María Isabel Sánchez Martín, y al objeto de evitar la paralización del Expediente Disciplinario número 281/2008, que sigue al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Antonio Pérez Sánchez, con dni número 24.134.572, actualmente jubilado por incapacidad permanente, adscrito a efectos administrativos a dicha Jefatura Superior; en uso de las facultades que me confiere el artículo 22 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, Acuerdo: Que por el Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, Instructor de expedientes, don Santiago Carretero Toledo, asistido en calidad de Secretaria por la Oficial de Policía del mismo Cuerpo doña Raquel Llave Casillas, se prosiga la tramitación del citado procedimiento disciplinario, el cual, una vez ultimado, será elevado a mi Autoridad para la resolución correspondiente.Contra la presente resolución no cabe recurso, toda vez que tiene la consideración de acto de trámite que no decide el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de la continuación del procedimiento, ni produce indefensión ni perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos del interesado (artículos 116 en relación con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Madrid, 25 de noviembre de 2008.- El Director General de la Policía y de la Guardia Civil. Fdo.: Francisco Javier Velázquez López.- Firmado y rubricado".

Segundo: Que esta notificación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, y a los efectos previstos en el artículo 23 del mismo texto reglamentario, en relación con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Lrjpac), de conformidad con su artículo 59.4, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 61 de aquella Ley.

Tercero: Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la misma Ley, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, le informo que el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento, es de 12 meses (disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por el artículo 69 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre), computados desde la fecha del acuerdo de incoación hasta la de notificación de la resolución definitiva. Dicho plazo resulta de aplicación a los procedimientos disciplinarios tramitados al amparo del Reglamento de Régimen Disciplinario antes citado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 del mismo.

Cuarto: Que la falta de resolución expresa del procedimiento dentro del plazo máximo legal fijado produce su caducidad, a tenor del artículo 44.2 de la Lrjpac, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con el efecto previsto en el artículo 92 de la Ley 30/1992. Como quiera que el cómputo del plazo de caducidad podrá interrumpirse, de conformidad con el artículo 44.2, párrafo 2º, de aquella Ley, si el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, como es el caso del Sr. Pérez Sánchez, mediante providencia de fecha 12 de febrero de 2008 se acordó tal interrupción.

Quinto: Que, a efectos de cumplimentar el trámite de audiencia, según prevé el artículo 37 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, deberá comparecer el inculpado en la Unidad de Régimen Disciplinario (División de Personal), sita en el Paseo de las Delicias, núm. 76, 1º, de Madrid, de dieciséis a veinte horas, de lunes a viernes, en el plazo de diez días, computados desde la fecha siguiente a la de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en la Orden General de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, apercibiéndole de que si no acude a tal requerimiento proseguirán las actuaciones con el perjuicio a que en Derecho haya lugar.

Madrid, 24 de febrero de 2009.- Jefe de la Unidad de Régimen Disciplinario.

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