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Documento BOE-B-2009-6343

WUPPERTAL (ALEMANIA).

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2009, páginas 24576 a 24576 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-6343

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 221.3.1.º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, don Jörg Nerlich, Administrador concursal de la sociedad "Edscha España, Sociedad Anonima",

Hace saber: Que el 3 de febrero de 2009, el sr. Kuhaupt, titular del Juzgado de Primera Instancia de Wuppertal (Alemania), de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Concursal alemana (InsO), dictó un auto dentro del procedimiento de declaración de insolvencia sobre el patrimonio de "Edscha España, Sociedad Anónima", sociedad con domicilio en polígono industrial de Guarnizo, s/n, Astillero (Cantabria), de acuerdo con el cual se acuerda lo siguiente:

Primero.-Se designa como Administrador concursal del deudor al abogado Dr. Jörg Nerlich, con domicilio en Laurentiusstr, 21-23, D-42103 Wuppertal (Alemania). Se informa además de que el Administrador concursal no es el representante público de la deudora, consistiendo su labor en controlar a la deudora con el fin de proteger y conservar el patrimonio de la misma.

Segundo.-La deudora podrá disponer de los bienes que integran su patrimonio solamente con el consentimiento del Administrador concursal.

Tercero.-Se prohíbe a los deudores de la sociedad "Edscha España, Sociedad Anónima", la realización de pagos a favor de la misma. El Administrador concursal tiene derecho a recuperar los fondos y a cobrar cualquier tipo de pago pendiente, así como a aceptar los ingresos realizados a favor de la deudora. Los deudores de "Edscha España, Sociedad Anónima", deberán efectuar sus pagos respetando estas disposiciones.

Cuarto.-Queda prohibido tomar cualquier tipo de medida de ejecución forzosa contra la deudora, incluidos el embargo o medidas cautelares, que no se refiera a bienes inmuebles. Las medidas que ya hayan comenzado a aplicarse, quedarán suspendidas de manera provisional.

Quinto.-El Administrador concursal tiene derecho a acceder a los locales comerciales y a las instalaciones de la empresa deudora, incluidos los locales auxiliares, y a llevar a cabo investigaciones en ellos. Asimismo, el administrador concursal está autorizado para acudir a terceros para recabar información sobre la deudora.

Sexto.-El administrador concursal, en calidad de Perito, se encargará de determinar si existen razones suficientes para la apertura de juicio y cuales son las perspectivas de supervivencia de la empresa deudora.

Séptimo.-El Administrador concursal se encargará de realizar las notificaciones a los deudores de la deudora de acuerdo con el artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Insolvencia alemana (InsO).

Y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 221, punto 3, apartado segundo, de la Ley Concursal y del artículo 21 del Reglamento de la CE 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo, sobre procedimientos de insolvencia, expido el presente.

Wuppertal, 26 de febrero de 2009.- Jörg Nerlich, Administrador concursal.

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