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Documento BOE-B-2009-6351

WUPPERTAL (ALEMANIA).

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2009, páginas 24584 a 24585 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-6351

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 221.3.1.º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, don Jörg Nerlich, Administrador concursal de la sociedad Fabricación de Bisagras, Sociedad Anónima,

Hace saber: Que el 3 de febrero de 2009, el Sr. Kuhaupt, titular del Juzgado de Primera Instancia de Wuppertal (Alemania), de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Concursal Alemana (InsO), dictó un auto dentro del procedimiento de declaración de insolvencia sobre el patrimonio de Fabricación de Bisagras, Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en polígono de Villalonquejar, calle López Bravo, s/n, Burgos, de acuerdo con el cual se acuerda lo siguiente:

Primiero.- Se designa como Administrador concursal del deudor al abogado Dr. Jörg Nerlich, con domicilio en Laurentiusstr., 21-23, D-42103 Wuppertal (Alemania). Se informa además de que el administrador concursal no es el representante público de la deudora, consistiendo su labor en controlar a la deudora con el fin de proteger y conservar el patrimonio de la misma.

Segunco.- La deudora podrá disponer de los bienes que integran su patrimonio solamente con el consentimiento del administrador concursal.

Teercero.- Se prohíbe a los deudores de la sociedad Fabricación de Bisagras Sociedad Anonima la realización de pagos a favor de la misma. El Administrador concursal tiene derecho a recuperar los fondos y a cobrar cualquier tipo de pago pendiente, así como a aceptar los ingresos realizados a favor de la deudora. Los deudores de Fabricación de Bisagras, Sociedad Anónima, deberán efectuar sus pagos respetando estas disposiciones.

Cuarto.- En caso de apertura de juicio, los siguientes bienes no pueden ser cobrados ni utilizados por los acreedores: (i) Los bienes muebles en poder del administrador concursal sujetos a un derecho de preferencia; (ii) los cobros pendientes salvo aquellos mencionados en el artículo 166 párrafo 3 de la Ley Concursal Alemana (InsO); en ambos casos, (i) y (ii), los cuales la deudora cedió para garantizar un derecho; y (iii) los objetos que podrían ser objeto de ejecución separada. El administrador concursal podrá emplear los objetos mencionados en los tres puntos anteriores para la supervivencia de la concursada en la medida en que sean relevantes para tal efecto.

Quinto.- Queda prohibido tomar cualquier tipo de medida de ejecución forzosa contra la deudora, incluidos el embargo o medidas cautelares, que no se refiera a bienes inmuebles. Las medidas que ya hayan comenzado a aplicarse, quedarán suspendidas de manera provisional.

Sexto.- El Administrador concursal tiene derecho a acceder a los locales comerciales y a las instalaciones de la empresa deudora, incluidos los locales auxiliares, y a llevar a cabo investigaciones en ellos. Asimismo, el administrador concursal está autorizado para acudir a terceros para recabar información sobre la deudora.

Séptimo.- El Administrador concursal, en calidad de perito, se encargará de determinar si existen razones suficientes para la apertura de juicio y cuales son las perspectivas de supervivencia de la empresa deudora.

Octavo.-. El Administrador concursal se encargará de realizar las notificaciones a los deudores de la deudora de acuerdo con el artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Insolvencia Alemana (InsO).

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 221, punto 3, apartado segundo de la Ley Concursal y del artículo 21 del Reglamento de la CE 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo, sobre procedimientos de insolvencia, expido el presente.

Wuppertal, 26 de febrero de 2009.- El Administrador concursal, Jörg Nerlich.

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