ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 14 diciembre de 2007, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, emitió Resolución de autorización administrativa para la instalación de una línea de alta tensión 220 KV, D/C, con origen en la subestación de "El Álamo" (Campillos) y final en la subestación "La Roda" (La Roda de Andalucía), que discurre por los términos municipales de Campillos y Sierra de Yeguas pertenecientes a la provincia de Málaga y La Roda de Andalucía, Martín de la Jara, Estepa y Pedrera pertenecientes a la provincia de Sevilla.
SEGUNDO.- Con fecha 12 de septiembre de 2008, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó Resolución en la que se aprobaba el proyecto de ejecución y el proyecto de desmantelamiento y restitución de la anteriormente mencionada línea eléctrica.
TERCERO.- Con fecha 7 de febrero de 2008 las mercantiles Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., Desarrollos Eólicos S.A. y Gamesa Energía S.A, solicitaron en las Delegaciones Provinciales de Málaga y Sevilla la declaración en concreto de utilidad pública de la línea eléctrica de alta tensión El Álamo-La Roda.
CUARTO.- De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a la tramitación de información pública, insertándose anuncios en BOE nº 180 de 26 de julio de 2008, BOJA nº 144 de 21 de julio de 2008, BOP de Málaga nº 151 de 5 de agosto de 2008, BOP de Sevilla nº 191 de 18 de agosto de 2008, Diario Sur de 23 de julio de 2008 y El Correo de Andalucía de 24 de julio de 2008, y expuestos en los tablones de edictos de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales existían bienes o derechos afectados.
QUINTO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitieron separatas del proyecto a los organismos y entidades que se relacionan, el objeto de que emitiesen el correspondiente informe.
- Ayuntamiento de Campillos.
- Ayuntamiento de Sierra de Yeguas.
- Ayuntamiento de Martín de la Jara.
- Ayuntamiento de La Roda de Andalucía.
- Ayuntamiento de Estepa.
- Ayuntamiento de Pedrera.
- ADIF.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Agencia Andaluza del Agua.
- ENAGAS.
- Endesa Distribución.
- Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transporte.
- Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente.
- Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente (Vías pecuarias).
De estos organismos y entidades, unos contestaron dando su conformidad, otros emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria y otros no contestaron, por lo que una vez reiterada la solicitud de informe sin recibir tampoco contestación , se dio por aceptada la propuesta del solicitante.
La Delegación Provincial de Sevilla, en informe de fecha 4 de diciembre de 2008, manifiesta que durante el periodo de información pública, se presentaron alegaciones por parte de los siguientes particulares afectados:
- D. Antonio Peral Rangel.
- D. Juan Peral Rangel.
- D. Francisco J. Chía Moriana.
- Dª. María de los Ángeles Guillén Borrego.
Todas estas alegaciones fueron remitidas a la empresa solicitante y contestadas por ésta.
SEXTO.- Consta en el expediente informes de fecha 4 de diciembre de 2008 y de 5 de diciembre de 2008 de las Delegaciones Provinciales de Sevilla y Málaga respectivamente, ambos favorables a la declaración en concreto de utilidad pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Declaración de Utilidad Pública en concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49.1 a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
SEGUNDO.- La Declaración de Utilidad Pública en concreto está regulada en los artículos 140 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
RESUELVE
Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El procedimiento expropiatorio se tramitará por las Delegaciones Provinciales de esta Consejería en Sevilla y Málaga.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de febrero de 2009.- La Directora General de Industria, Energía y Minas. Fdo. Eva María Vázquez Sánchez.
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