Edicto.
Don Carlos Peinado Domínguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Girona, con fuciones de Mercantil,
Hago saber: Que en el concurso necesario número 1060/2008, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso necesario de la mercantil Línea 3 Servicios de Paquetería, con domicilio en calle Miguel Boera, 30, de Sant Feliu de Guixols, a efectos de notificaciones, constando su sede social en calle Güell, esquina con calle Llevant, sin número, de Vilablareix (Girona), siendo designado como Administrador judicial a don Eduard Arnáez Mínguez.
Dado que se trata de un concurso necesario en el que aún no se conoce con exactitud el listado de los acreedores, a efectos del cómputo plazo de comunicación de créditos de un mes que exige el artículo 21, el mismo comenzará a computarse no desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23, sino desde que se realicen por la administración concursal la comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y comicilio consten en el concursado, según dispone el artículo 21.4 de la Ley Concursal, a efectos de evitar en este caso situaciones de indefensión, pues se podría producir la vulneración de los plazos legales.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.
Girona, 29 de enero de 2009.- Magistrado-Juez.
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