De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, así como en lo establecido en el art. 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el art. 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a Información Pública el proyecto epigrafiado y su Estudio de Impacto Ambiental.
El proyecto de la "Desalobradora de la Balsa del Sapo" forma parte de la actuación denominada "Desalación y obras complementarias para el Campo de Dalías", que fue declarada de interés general y prioritaria y urgente tanto por la ley 10/2001, de 5 de julio, como por la ley 11/2005, de 22 de junio.
Las actuaciones incluidas en el citado proyecto informativo "Desalación y obras complementarias para el campo de Dalías. Desalobradora de la Balsa del Sapo (Almería)" afectan a los términos municipales de El Ejido, La Mojonera, Vicar y Roquetas de Mar, todos ellos en la provincia de Almería.
Partiendo de la infraestructura existente en el entorno de la Balsa del Sapo, el objeto del proyecto informativo consiste en realizar las actuaciones necesarias que permitan:
• Garantizar el control de niveles de agua de la Balsa del Sapo.
• Aprovechar los excedentes de agua de la balsa para riego, previa desalobración de los mismos, y enviarlos a las balsas de la comunidad de regantes Sol y Arena.
• Dirigir el agua de rechazo y los posibles sobrantes por exceso de nivel de las balsas a la conducción que conectará con el emisario existente de la Romanilla.
• Mantener el entorno ecológico creado en la zona.
Para ello, el proyecto incluye los diseños y/o soluciones para las siguientes actuaciones:
1. Control del bombeo de la Balsa del Sapo con el fin de garantizar un mantenimiento social y ambientalmente sustentable de los niveles de la Balsa.
2. Planta Desalobradora.
3. Elevación del agua permeada a las balsas de la Comunidad de Regantes Sol y Arena mediante las conducciones existentes.
4. Evacuación del rechazo y vertido al mar mediante un emisario marino existente
En consecuencia, y durante 30 días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, y en el de la Provincia de Almería, el proyecto y su estudio de Impacto Ambiental podrán ser examinados por las personas que lo deseen al objeto de formular alegaciones.
La documentación correspondiente estará a disposición de los interesados en los días y horas hábiles en las oficinas de Acuamed en Madrid, Calle Albasanz 11 y en Almería, Puerta Puchena 14, 3.º, en la Subdelegación del Gobierno en Almería, Calle Arapiles 19, así como en los Ayuntamientos de El Ejido, Calle Cervantes 132; La Mojonera, Plaza de la Constitución 5; Vicar, Avenida de Andalucía, 34 y Roquetas de Mar, Plaza de la Constitución, 1, todos ellos en la provincia de Almería.
Las alegaciones que se considere oportuno presentar deberán dirigirse a Dirección General del Agua, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Plaza San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Madrid, 14 de enero de 2009.- EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍA. Fdo. Fermín Jiménez Núñez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid