No habiendo resultado posible la notificación a la entidad The Media Phone House Spain, Sociedad Limitada, como interesado en el expediente número RO 2008/2044, por causas no imputables a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones debido a que la misma se ha intentado infructuosamente más de dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio la solicitud de subsanación de la solicitud de autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión por satélite presentada.
Revisado el escrito de solicitud junto con la documentación que se acompaña, se ha observado que dicha documentación no está redactada en lengua castellana por lo que es necesario que, en el plazo de diez días previsto en el artículo 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), nos reenvíe toda la documentación redactada correctamente en alguna de las lenguas previstas en el artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, se les informa de que tienen derecho a acceder al expediente, así como consultar el texto íntegro de la Resolución en la Sede de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle de la Marina, 16-18 de Barcelona.
Barcelona, 3 de marzo de 2009.- El Secretario (P.D. Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones 8-5-2008, B.O.E. de 12 -6-2008), Ignacio Redondo Andreu.
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