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Documento BOE-B-2009-7972

Resolución de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se concede a la mercantil Línea de Evacuación Compartida FWIS, A.I.E. autorización administrativa, aprobación del Proyecto de Ejecución y Declaración en concreto de utilidad pública para la línea eléctrica aérea 66 KV D/C que servirá de evacuación a las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales". Nuestra referencia: SIEM/DE. Expediente: 252.236. R.A.T.: 110.215

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2009, páginas 30846 a 30878 (33 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-7972

TEXTO

Visto el escrito de solicitud formulado por Línea de Evacuación Compartida FWIS, A.I.E.:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Con fecha 27 de Febrero de 2008, la mercantil Línea de Evacuación Compartida FWIS, A.I.E. (C.I.F. G-85332450), solicita sea concedida Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de Ejecución y declaración en concreto de Utilidad Pública para la línea eléctrica aérea 66 kV D/C que sirve de evacuación compartida a las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", y que discurre entre la finca El Torrejón (Parcela 2, polígono 35, Morón de la Frontera) y la SET Don Rodrigo (Utrera), afectando a los términos municipales de El Coronil, Alcalá de Guadaira, Arahal, Morón de la Frontera y Utrera, todos ellos ubicados en la provincia de Sevilla.

Segundo.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 105 de 1 de mayo de 2008, BOJA número 80 de 22 de abril de 2008, BOP de Sevilla número 106 de 9 de mayo de 2008, Diario de Sevilla de fecha 18 de Abril de 2008, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de El Coronil, Alcalá de Guadaira, Morón de la Frontera y Utrera.

Así mismo, tal y como establece el título VII del RD 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, y que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que estimaran conveniente, son éstos:

- Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

- Ayuntamiento de Arahal.

- Ayuntamiento de El Coronil.

- Ayuntamiento de Utrera.

- Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

- Endesa distribución Eléctrica, S.L.U.

- Red Eléctrica de España, S.A.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Diputación Provincial de Sevilla.

- Telefónica de España, S.A.U.

- Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Compañía Logística de Hidrocarburos (C.L.H.).

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (A.D.I.F.).

- Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente (Dpto. Vías Pecuarias).

Habiéndose producido las alegaciones e informes pertinentes en los términos que obran en el expediente, en síntesis:

Existe conformidad de la peticionaria con el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, Ayuntamiento de Arahal, Ayuntamiento de El Coronil, Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, Endesa distribución Eléctrica, S.L.U., R.E.E., Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación Provincial de Sevilla, Telefónica de España, S.A.U., Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, C.L.H., y Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente (Dpto. Vías Pecuarias).

No han emitido alegación alguna el Ayuntamiento de Utrera y A.D.I.F.

Tercero.-Con fecha 12 de Junio de 2008 se completa y remite a la Consejería de Medio Ambiente la documentación preceptiva, al objeto del pronunciamiento relativo a la Declaración de Impacto Ambiental tal y como establece la actual normativa vigente, teniendo entrada la citada Declaración en esta Delegación con fecha 8 de Octubre de 2008, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Cuarto.-Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de diferentes afectados particulares, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen:

Susilla y Casablanca, S.A., se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- No se cumple lo establecido en el artículo 52 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, que requiere para la declaración de Utilidad Pública "Razones de eficiencia energética, tecnológicas o Medioambientales".

- El promotor de la instalación es una entidad privada que causaría un gran perjuicio a todos los propietarios de las fincas por las que discurre la línea.

- No se encuentra proyectada en línea recta ocupando más extensión de la necesaria, vulnerando lo dispuesto en el apartado b del artículo 57 de la Ley 54/1997.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas

Minimizar los efectos sobre la Avifauna

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red.

- Es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

Explotación Agrícola Boca de Asna, C.B. se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- El trazado de la línea eléctrica afecta gravemente a la instalación solar fotovoltica "El Coronil I", la cual cuenta con autorización administrativa de fecha 11 de Febrero de 2008, concedida por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Sea modificado el trazado de la línea de manera que no afecte a la planta solar fotovoltaica indicada.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La promotora ha procedido, de modo consensuado con los afectados por la construcción de la Planta Solar Fotovoltaica denominada "El Coronil I", al retranqueo de la línea de evacuación a su paso por las parcelas afectadas, que ha motivado un cambio del trazado original.

Don Antonio Zabala Sánchez-Noriega, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto., y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con al menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico en las parcelas afectadas de mi propiedad, suponiendo un freno importante en el desarrollo de cultivos propios de cada una de ellas, afectando a la productividad de la finca. A este daño, habría que añadir el importante desvalor patrimonial que la finca sufriría al imponérsele un gravamen y una merma tan importante como los que va a sufrir la propiedad.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

María José y Alberto Romero y Romero (La Motilla CB) se oponen a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- Que por sus propiedades pasan una serie de línea eléctricas ya existentes, por lo que es perfectamente factible e incluso ventajoso económicamente utilizar dichas líneas aumentando la sección de los conductores.

- La Motilla CB tiene previsto la construcción de una balsa para la recogida de aguas pluviales y escorrentías para la mejora de la explotación agrícola, con la intención de transformar mediante cultivo de goteo una treinta hectáreas.

- Que el trazado propuesto no se trata del trazado más corto, ya que este sería por el que discurriría por la parte Norte de la Base Aérea, en línea recta.

- La implantación de la línea originaría una gran perjuicio económico, quedando cercioradas las aspiraciones legítimas de mejorar la explotación agrícola por quedar atravesada por un tendido eléctrico.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de Julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de Noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El alegante hace mención a un proyecto de balsas de almacenamiento de aguas pluviales sin aportar ninguna documentación acreditativa que permita valorar la posibilidad de adecuación de la línea al citado proyecto.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Es propósito de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Doña Araceli Valle Jurado, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto., y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con la menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico en la parcela afectada de mi propiedad, dada su conformación rectangular y consecuentemente muy estrecha, tratándose de una finca de pequeñas dimensiones que se va totalmente mermada en su valor patrimonial, impidiendo el desarrollo de los cultivos propios de la labor de secano.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de Julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de Noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Dada la reducida dimensión de la parcela afectada y el prejuicio que le generará, es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Don Valdomero Coronilla Rincón, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto., y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con la menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico en la parcela afectada de mi propiedad, en tanto que, se trata de una parcela estrecha y alargada, con forma rectangular, y precisamente donde más perjuicio puede ocasionar, ya que afecta el vuelo de 85,03 m de largo por 15 m de ancho, teniendo que padecer una servidumbre que va a hacer prácticamente inutilizable la parte de la finca afectada, por lo que además mermará su rendimiento y va a traer consigo además un freno importante en el desarrollo de los cultivos propios de la labor de secano.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Dada la reducida dimensión de la parcela afectada y el prejuicio que le generará la ubicación de los apoyos, es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Don Esteban Vélez Vélez, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto., y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con la menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico en las dos parcelas afectadas de mi propiedad, pues se trata de parcelas estrechas y alargadas, con forma rectangular, y precisamente donde más perjuicio pueden ocasionar, es decir en la parcela 18, pretenden la colocación de una torre con una superficie de apoyo de 2,83 m², más la servidumbre propia del tendido va a hacer prácticamente inutilizable la parte de la finca afectada, por lo que además mermará su rendimiento, sin olvidar que la parcela 12 va a quedar también inútil para la labor agrícola, y va a traer consigo además un freno importante en el desarrollo de los cultivos propios de la labor de secano.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Dada la reducida dimensión de las parcelas afectadas y el prejuicio que le generará la ubicación de los apoyos, es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Don Juan Vélez Vélez, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto, y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con la menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico sobre la parcela afectada de mi propiedad, pues dada su reducida conformación rectangular, con forma alargada y estrecha, la afección producida por la servidumbre inherente al vuelo de los cables me causan un notable perjuicio al dejar inútil para la labor agrícola toda la zona afectada por lo que, en consecuencia, se ve totalmente mermada en su valor patrimonial, lo que va a traer consigo además un freno importante en el desarrollo de los cultivos propios de la labor de secano.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Dada la reducida dimensión de la parcela afectada y el prejuicio que le generará, es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Doña Isabel Domínguez Vélez, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto, y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con la menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico sobre la parcela afectada de mi propiedad, pues dada su reducida conformación rectangular, con forma alargada y estrecha, la afección producida por la ocupación de una torre con una base de 4,41 m², más la servidumbre inherente al vuelo de los cables me causan un notable perjuicio al dejar inútil toda la zona afectada, teniendo en cuenta que se trata de una finca de pequeñas dimensiones que, en consecuencia, se ve totalmente mermada en su valor patrimonial, lo que va a traer consigo además un freno importante en el desarrollo de los cultivos propios de la labor de secano.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Dada la reducida dimensión de la parcela afectada y el prejuicio que le generará, es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Doña Dolores Domínguez Cassín, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto., y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con la menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico sobre la parcela afectada de mi propiedad, pues dada su reducida conformación rectangular, con forma alargada y estrecha, la afección producida por el vuelo de los cables me causan un notable perjuicio al dejar inútil toda la zona afectada, teniendo en cuenta que se trata de una finca de pequeñas dimensiones que, en consecuencia, se ve totalmente mermada en su valor patrimonial, lo que va a traer consigo además un freno importante en el desarrollo de los cultivos propios de la labor de secano.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Dada la reducida dimensión de la parcela afectada y el prejuicio que le generará, es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Don Mariano Domínguez Cassín, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto., y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con la menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico sobre la parcela afectada de mi propiedad, pues dada su reducida conformación rectangular, con forma alargada pero estrecha, la colocación de una torre con un apoyo superficial de 19,54 m² y su correspondiente servidumbre del vuelo me causan un notable perjuicio al dejar inútil toda la zona afectada, teniendo en cuenta que se trata de una finca de pequeñas dimensiones que, en consecuencia, se ve totalmente mermada en su valor patrimonial, lo que va a traer consigo además un freno importante en el desarrollo de los cultivos propios de la labor de secano.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Dada la reducida dimensión de la parcela afectada y el prejuicio que le generará la ubicación de los apoyos, es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Finca El Tesorillo, S.L., se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto., y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con la menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico sobre la parcela y la finca de mi propiedad en tanto que los cinco postes que se proponen instalar, la ocupación temporal del suelo, más el vuelo del correspondiente cableado transcurren a lo largo de la parcela con dos grupos de incidencia:

Uno de los postes y el tendido eléctrico correspondiente, concretamente el ubicado en la cresta del olivar, es incompatible con uso pretendido a ese terreno en tanto está en proyecto, pendiente de los visados y de la licencia oportuna de obras, la construcción de una vivienda residencia además de las naves y demás instalaciones que requieren la explotación agrícola de la finca que represento.

Además el resto de postes y tendido cruza la finca de punta a punta, afectando casi en su totalidad a la zona de olivar, lo que va a traer consigo además un freno importante en el desarrollo de este cultivo, de los pocos que ofrecen mano de obra en el sector agrícola, además de los propios de la labor de secano, que al hallarse en zona de pendientes y sobre todo en los años de lluvia tiene que tener un tratamiento aéreo para las faenas necesarias.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- No se aporta ninguna documentación que permita valorar la existencia de un proyecto de vivienda residencia y naves en la parcela afectada, no obstante, es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007 de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Don Francisco Sigüenza Fuentes, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto., y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con la menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico sobre la parcela afectada de mi propiedad, pues dada su reducida conformación rectangular, con forma alargada y estrecha, la afección producida por la servidumbre inherente al vuelo de los cables me causan un notable perjuicio al dejar inútil para la labor agrícola toda la zona afectada por lo que, en consecuencia, se ve totalmente mermada en su valor patrimonial, lo que va a traer consigo además un freno importante en el desarrollo de los cultivos propios de la labor de secano.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Dada la reducida dimensión de la parcela afectada y el prejuicio que le generará, es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007 de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equi pamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Doña Josefa Picón García de la Vega, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto., y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con la menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico sobre la parcela afectada de mi propiedad, pues dada su reducida conformación rectangular, con forma alargada y estrecha, la afección producida por la servidumbre inherente al vuelo de los cables me causan un notable perjuicio al dejar inútil para la labor agrícola toda la zona afectada por lo que, en consecuencia, se ve totalmente mermada en su valor patrimonial, lo que va a traer consigo además un freno importante en el desarrollo de los cultivos propios de la labor de secano.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Dada la reducida dimensión de la parcela afectada y el prejuicio que le generará, es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Don Juan Revuelta Vela, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto., y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con la menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico sobre las parcelas afectadas de mi propiedad, ocasionados por la instalación de 2,5 apoyos en la parcela 9 y las servidumbres de vuelos correspondientes, tanto en ésta como en la otra parcela afectada, ocasionando un notable perjuicio al tratarse de una finca de pequeñas dimensiones, por lo que, en consecuencia, se ve totalmente mermada en su valor patrimonial, lo que va a traer consigo además un freno importante en el desarrollo de los cultivos propios de la labor de secano.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Dada la reducida dimensión de la parcela afectada y el prejuicio que le generará, es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Guelmisa, S.L., se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto., y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con la menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico sobre la parcela afectada de mi propiedad, en tanto que los cinco postes que se proponen instalar, la ocupación temporal del suelo, más el vuelo del correspondiente cableado transcurren a lo largo de la finca, cruzándola, lo que va a traer consigo un freno importante en el desarrollo de los cultivos propios de la zona sobre todo en los años de lluvia en los que no va a poder realizar tratamiento aéreo para las faenas necesarias, con los consiguientes perjuicios, por ser además de necesario, un medio mucho más rápido, más eficaz y más barato que el tradicionalmente terrestre. A este daño, habría que añadir el desvalor que la finca sufriría al imponérsele una servidumbre de gran relevancia y de privársele del terreno para la instalación nada más y nada menos que de 5 torres y de su correspondiente cableado.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Con respecto a la ubicación de los apoyos, es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Don José García de la Vega Rodríguez, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto., y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con la menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico sobre la parcela afectada de mi propiedad, en tanto que el poste que afecta, concretamente el número 25, así como la servidumbre derivada de la propia instalación, además de la ocupación temporal del suelo, me perjudica notablemente, al tratarse de una finca de reducidas dimensiones por lo que su valor patrimonial se ve considerablemente reducido, lo que va a traer consigo además un freno importante en el desarrollo de los cultivos propios de la labor de secano, pues al hallarse en zona de pendientes va a acumular agua de lluvia, y va a imposibilitar el tratamiento oportuno de las faenas necesarias en aras de una mejor productividad, la cual evidentemente también se va a ver afectada.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Dada la reducida dimensión de la parcela afectada y el prejuicio que le generará, es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Explotación Agrícola Los Jurados, S.L., se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto., y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con la menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico sobre la parcela afectada de mi propiedad, en tanto que los seis postes que se proponen instalar, la ocupación temporal del suelo, más el vuelo del correspondiente cableado transcurren a lo largo de la finca, cruzándola de parte a parte, de esquina a esquina, lo que va a traer consigo un freno importante en el desarrollo de los cultivos propios de la labor de secano, pues sirva como ejemplo el hecho de que en los años de lluvia o por cualquier otra circunstancia no podrán realizarse las faenas necesarias por medio aéreo mucho más rápido, más eficaz y más barato que el tradicionalmente terrestre. Además la línea propuesta transcurre cerca de una explotación ganadera sumamente delicada y propensa a sufrir cualquier transformación del terreno y de la negatividad propia de una instalación de estas características, haciendo dicho explotación totalmente inadecuada, resultando inservible una reciente y fuerte inversión en las instalaciones de esta actividad ganadera, tradicional en la finca afectada, comprometiendo además seriamente su desarrollo.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Con respecto a la ubicación de los apoyos, es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Don José María Roldán Cortés, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto., y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con la menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico sobre la parcela afectada de mi propiedad, en tanto que, dada su reducida conformación rectangular, la colocación de una torre y su servidumbre de vuelo, causan un notable perjuicio al tratarse de una finca de reducidas dimensiones que se ve totalmente mermada en su valor patrimonial, lo que a traer consigo además un freno importante en el desarrollo de los cultivos propios de la labor en secano en aras de una mejor productividad.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Dada la reducida dimensión de la parcela afectada y el prejuicio que le generará, es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Don Vicente Fernández Sigüenza, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- En la tramitación de la línea no es de aplicación el RD 1955/2000, por cuanto regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa cuando el aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.

- Desconocimiento de la capacidad legal, técnica y financiera de la promotora.

- La línea eléctrica está fuera de toda planificación energética, territorial, estatal o autonómica, no justificándose las características y condiciones de la línea a ejecutar.

- No queda justificada el trazado en U de la línea que se propone, e incluso se puede decir también que desde el punto de vista lógico más elemental más elemental en tanto que si se quieren unir dos puntos distantes la línea más corta es la recta y el trazado curvo que se propone, no existiendo inconveniente alguno al trazado recto, y se proponen varias alternativas al trazado propuesto.

- Existe una notable posibilidad de mejoría en todos los aspectos de la línea propuesta, ya que es posible reducir y hacer eficiente un impacto medioambiental en consonancia con la menor transformación del suelo posible mediante el trazado en línea recta que se propone.

- Se produce un importante perjuicio económico sobre la parcela afectada de mi propiedad, en tanto que, dada su reducida conformación rectangular, la colocación de una torre y su servidumbre de vuelo, causan un notable perjuicio al tratarse de una finca de reducidas dimensiones que se ve totalmente mermada en su valor patrimonial, lo que a traer consigo además un freno importante en el desarrollo de los cultivos propios de la labor en secano en aras de una mejor productividad. A este daño, habría que añadir el desvalor que sufriría al imponérsele una servidumbre de gran relevancia.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La línea eléctrica de referencia se ha tramitado conforme a la Ley 54/1997 del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, tal y como establece la normativa en vigor.

- La promotora ha acreditado convenientemente su capacidad legal, técnica y financiera.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado, contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida con arreglo a los siguientes criterios:

Evitar las zonas medioambientalmente protegidas.

Minimizar los efectos sobre la Avifauna.

Reducción de apertura de accesos para la construcción de la línea.

- Dada la reducida dimensión de la parcela afectada y el prejuicio que le generará, es intención de la promotora, con carácter general, llegar a un acuerdo justo con todos los propietarios afectados por la línea de evacuación proyectada, una vez analizada le entidad y características de las afecciones.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Don Carlos Algarín Ceballos, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- Que los hermanos don Juan Luis, don Manuel y don Carlos Algarín Ceballos junto Hnos. Vidal Algarín y doña Ángeles Velez Soto viuda de Ignacio Algarín Ceballos, tienen constiuida una comunidad de Bienes con las parcelas afectadas junto a otras contiguas para su explotación agrícola.

- Que existe un contrato de opción de arrendamiento de derechos de superficie con la sociedad Inabensa (Grupo Abengoa).

- Que ante la construcción de la línea de alta tensión referida nos vemos perjudicados en nuestros legítimos derechos por la repercusión que dicha instalación de alta tensión supone para nuestra propiedad y por las obligaciones que para la comunidad de bienes Hnos. Algarín Ceballos supone el contrato firmado con Inabensa.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- La fecha de solicitud de autorización administrativa (21 de noviembre de 2008) es anterior a la del aludido contrato, no pudiendo éste en modo alguno condicionar "ex post", los derechos adquiridos por la promotora.

- La línea eléctrica ha sido proyectada para permitir la evacuación de las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", que, en cumplimiento de la Orden de la CICE de 8 de julio de 2005, y previo informe favorable tanto de Sevillana-ENDESA, como de R.E.E., han obtenido, con fecha 26 de noviembre de 2007 la correspondiente Resolución de priorización de acceso a red, y ambas plantas cuentan con informe favorable obtenido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes declarando la compatibilidad urbanísticas de las mismas.

- El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

Quinto.-Que analizadas las alegaciones planteadas en relación al particular trazado de la línea eléctrica de referencia, y las dos alternativas planteadas, esta Delegación solicitó al promotor de la misma justificara este extremo, a lo cual se recibe contestación con fecha 17 de Septiembre de 2008, en los siguientes términos:

- Alternativa n.º 1. Frente a la alternativa en línea recta desde "El Pinganillo", el trazado propuesto permite:

Alejarse en mayor medida de la base aérea de Morón de la Frontera, evitando invadir la distancia mínima de seguridad con la cabecera y senda de planeo de la pista perteneciente a dicha base.

Mantener en mayor medida el paralelismo con otras infraestructuras eléctricas existentes.

Alejarse en mayor medida de los núcleos urbanos de Utrera y los Molares, así como de los cortijos existentes en la zona.

- Alternativa n.º 2. Frente a la alternativa en línea recta desde "Cerro de Valencia", el trazado propuesto permite:

Alejarse en mayor medida de la base aérea de Morón de la Frontera, evitando invadir la distancia mínima de seguridad con la cabecera y senda de planeo de la pista perteneciente a dicha base.

Mantener en mayor medida el paralelismo con otras infraestructuras eléctricas existentes.

Alejarse en mayor medida de los núcleos urbanos de Utrera y los Molares, así como de los cortijos existentes en la zona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la presente resolución, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Cuarto.-Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en orden a la prestación de garantía por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, habiéndose presentado el preceptivo proyecto de desmantelamiento y restitución.

Quinto.-Establece la Ley 54/1997 del sector eléctrico en sus artículos 52 y 54 lo siguiente:

"Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas."

"Efectos de la declaración de utilidad pública.

La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa."

Así mismo, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en su artículo 4.3:

"Al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el  provechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento."

Sexto.-Las alegaciones efectuadas por los organismos afectados, así como por los particulares en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:

- La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se encuentran amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el RD 1955/2000.

- Existe declaración de impacto ambiental favorable emitida por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de Octubre de 2008, en la que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de la presente resolución.

- De conformidad con los artículos 144 y 145 del RD 1955/2000 sólo podrán realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación.

- En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición de servicio esencial de interés general de la actividad de generación de energía eléctrica, y su condición de utilidad pública que confieren los artículos 2.2 y 52.1 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

Séptimo.-El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o esten adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE:

Primero.-Conceder a la mercantil Línea de Evacuación Compartida FWIS, A.I.E, autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la instalación de línea eléctrica aérea 66 kV D/C que sirve de evacuación compartida a las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", y que discurre entre la finca El Torrejón (Parcela 2, polígono 35, Morón de la Frontera) y la SET Don Rodrigo (Utrera), afectando a los términos municipales de El Coronil, Alcalá de Guadaira, Arahal, Morón de la Frontera y Utrera, todos ellos en la provincia de Sevilla.

Peticionario Línea de Evacuación Compartida FWIS, A.I.E., C.I.F.: G-85332450. Domicilio: C/ Menorca n.º 6, Bajo Izquierda 28009 Madrid.

Términos municipales afectados: Morón de la Frontera, Arahal, El Coronil, Utrera y Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Finalidad de la instalación: Evacuación compartida de las Plantas Termosolares "Morón" y "Arenales" de 50 MW, ubicadas en Morón de la Frontera (Sevilla).

Línea eléctrica:

Origen: Apoyo de línea ubicado en la finca "El Torrejón" (parcela 2, polígono 35) en Morón de la Frontera (Frontera).

Final: Subestación Don Rodrigo de "Sevillana- Endesa".

Tipo: Aérea.

Longitud en Km.: 35,59.

Tensión en servicio: 66 kV.

Conductores: LA-380.

Apoyos: Metálico Celosía.

Aisladores: Compuestos.

Segundo.-Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autorice.

3. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

6. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

8. La instalación objeto de la presente resolución deberá ajustarse al condicionado impuesto por la Declaración de Impacto Ambiental a la que ya se ha hecho referencia.

Tercero.-Declarar la utilidad pública en concreto de línea eléctrica aérea 66 kV D/C que sirve de evacuación compartida a las plantas solares térmicas "Morón" y "Arenales", y que discurre entre la finca El Torrejón (Parcela 2, polígono 35, Morón de la Frontera) y la SET Don Rodrigo (Utrera), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto.-Habiéndose presentado en esta Delegación Provincial, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía total igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, trescientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y nueve euros (334.739 euros), que deberá constituirse ante los Ayuntamientos afectados correspondientes, Y se repartirá de la siguiente forma:

- Ayuntamiento de Morón de la Frontera: 3.740 euros

- Ayuntamiento de Arahal: 37.152 euros

- Ayuntamiento de El Coronil: 50.834 euros

- Ayuntamiento de Utrera: 235.417 euros

- Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira: 7.596 euros

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 11 de diciembre de 2008.- La Delegada Provincial, P. A., el Secretario General.

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