La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 116, declara interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riegos, figurando en su apartado 1.a) Obras de modernización y consolidación de regadíos de diversas comunidades de regantes, entre las que se incluyen las de Mejora y consolidación de los regadíos de Tierra Llana (Lugo). Dichas obras, también llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley. El Proyecto fue aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 19 de diciembre de 2006. Posteriormente, con fecha 27 de noviembre de 2008, mediante Resolución de la Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se aprueba el "Proyecto Modificado Nº 1 del Proyecto: 'Mejora y Modernización de la Red de Riego en la Comunidad de Regantes Río Miño-Pequeño, Terra Chá (Lugo)'".
El expediente expropiatorio se inicia por orden del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de fecha 28 de enero de 2009.
Procede, en consecuencia, someter a trámite de información pública los bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución del proyecto, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados.
Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad de Regantes "Río Miño-Pequeño", LG Arneiro, 48, 27377 – Cospeito (Lugo), disponiendo como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas.
La relación de bienes y derechos afectados, que se adjunta, podrá examinarse, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el citado BOE, en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, en las oficinas de la Comunidad de Regantes "Río Miño-Pequeño", sitas en el domicilio antes citado, así como en las dependencias del Ayuntamiento de Cospeito.
Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General ha resuelto proceder a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados, para que en el día y hora que figuran en el listado adjunto comparezcan en el Ayuntamiento antes citado, al objeto del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento, en su caso, a la finca afectada para la toma de datos si fuera preciso.
Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Lugo", en el "Boletín Oficial del Estado", en dos diarios de la provincia de Lugo.
Estas publicaciones junto a la exposición de la presente Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cospeito, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y cédula urbanística, en su caso, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios.
Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo.
La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
En el presente expediente expropiatorio, la Comunidad de Regantes "Río Miño-Pequeño", ostenta la condición de entidad beneficiaria.
ANEXO: Relación de bienes y derechos afectados para la realización del "Proyecto de Mejora y Modernización de la Red de Riego en la Comunidad de Regantes 'Río Miño-Pequeño', Terra Chá (Lugo)".
EXPED. |
POLIG. |
PARC. |
TITULAR |
CULTIVO |
AFECCIONES (m2) |
FECHA |
HORA |
||
EXPROP. |
SERVID. |
O.TEMP. |
|||||||
Término Municipal de Cospeito |
|||||||||
01-001 |
12 |
32 |
Fernández Fernández, Celia |
Labor Regadío |
10 |
948 |
3.862 |
21/04/2009 |
10:00 |
01-002 |
12 |
19 |
Folgueira Seivane, José |
Labor Regadío |
6 |
24 |
165 |
21/04/2009 |
10:30 |
Madrid, 5 de marzo de 2009.- La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.
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