EDICTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ELCHE (ALICANTE)
JUICIO Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso - 000010/2007
PARTE DEMANDANTE DAG RUNE WIKSTEN SLETTEN
PARTE DEMANDADA JOANNA MYSLIWIEC
SOBRE Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Emigdio Tormo Ródenas, en nombre y representación de don Dag Rune Wiksten Sletten, contra doña Joanna Mysliwiec, por lo que:
1.º) Se aprueban las siguientes medidas definitivas:
1.1 El ejercicio de la patria potestad sobre menor Sharon Wiksten Mysliwiec será conjunto, si bien quedará bajo la guarda y custodia de su padre, don Dag Rune Wiksten Sletten.
1.2 Queda suspendido el régimen de visitas establecido en favor de la madre, doña Joanna Mysliwiec, si bien cuando la misma presente ante este Juzgado certificado o informe autorizado de médico o psicólogo de los Servicios Sociales de Santa Pola que acredite su disposición y buen estado psicofísico para ejercer las funciones inherentes a la patria potestad, previo seguimiento de tratamiento adecuado, en caso de que fuera necesario, tendrá un régimen de visitas consistirá en:
Fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo.
Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.
1.3 Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Santa Pola, Avda/Escandinavia nº 63, bungalow nº 56, Urbanización El Faro, C/ Marco Polo nº 56, Gran Alacant, a don Dag Rune Wiksten Sletten y a su hija, debiendo abandonar el mismo doña Joanna Mysliwiec.
1.4 Doña Joanna Mysliwiec no deberá satisfacer pensión de alimentos para su hija Sharon.
2.º) No se condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, a la actora a través de su representación procesal y a la demandada rebelde personalmente (art.497.2 L.E.C.), señalando que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art.774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art.455 y 457 L.E.C.).
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.
ELCHE, 10 de marzo de 2009.- El/La Secretario Judicial.
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